Reavalúo de inmuebles y determinación de avalúo fiscal
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 488 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Materia | Impuesto territorial - reavalúo |
| Fecha sentencia | 17 may 2006 |
| Sala | Primera Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnaron los artículos 3º y 4º, Nº 2 de la Ley Nº 17.235 en gestión de reclamo de reavalúo ante el Director Regional del SII. El Tribunal declaró inadmisible el requerimiento por falta de fundamento razonable de la inconstitucionalidad alegada.
Doctrina
Para declarar la admisibilidad de un requerimiento de inaplicabilidad, el Tribunal Constitucional debe evaluar si la cuestión de constitucionalidad está fundada razonablemente. Esto implica que los preceptos legales objetados deben ser aptos para contrariar, en su aplicación al caso concreto, la Constitución, lo cual debe ser expuesto circunstanciadamente; la explicación de la forma en que se produce la contradicción entre las normas, sustentada adecuada y lógicamente, constituye la base indispensable de la acción ejercitada. La insuficiencia en el análisis y desarrollo de la presentación sobre la vulneración del ordenamiento constitucional, como la falta de análisis de los aspectos del tributo que se consideran materia de reserva legal o la contradicción entre la parte petitoria y el cuerpo del requerimiento, pueden llevar a que no se cumpla con el requisito de fundamentación razonable, lo que conlleva a la inadmisibilidad del requerimiento.
Normas
Gestión pendiente
Reclamo de reavalúo ante el Director Regional de la XV Dirección Regional Metropolitana de Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, diecisiete de mayo de dos mil seis.
1º. Que, el abogado José Parga Gazitúa ha deducido un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 3º y 4º, Nº 2º, de la Ley Nº 17.235, en relación con los autos sobre reclamo de reavalúo caratulados
“Cruz Portales, Maria Cecilia con Servicio de Impuestos
Internos”, Rol de Avalúo Nº 210-222 de Las Condes, de que conoce el Director Regional de la XV Dirección Regional
Metropolitana de Santiago Oriente del Servicio de Impuestos
2º. Que, según lo dispone el artículo 93, inciso primero, Nº 6, de la Constitución, es atribución de este
Tribunal “Resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución”;
3º. Que, corresponde a una de las Salas del Tribunal declarar la admisibilidad de la cuestión planteada siempre que verifique la existencia de una gestión, en la cual se asegure a las partes las garantías de un debido proceso cualquiera que sea su naturaleza, que se encuentre pendiente ante un tribunal ordinario o especial; que la aplicación del o de los preceptos legales que se impugnen pueda resultar decisiva en la resolución del asunto; que la impugnación esté fundada razonablemente y que, por último, se cumplan los demás requisitos legales;