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INADMISIBLETC Rol N° 48917 may 2006

Determinación de la base imponible del impuesto territorial

TribunalTribunal Constitucional
Rol489
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC)
MateriaImpuesto territorial
Fecha sentencia17 may 2006
SalaPrimera Sala
ResultadoINADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Los artículos 3º y 4º, Nº 2, de la Ley Nº 17.235 fueron impugnados en gestión de reclamo de reavalúo ante el Servicio de Impuestos Internos. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por falta de fundamento razonable de la impugnación constitucional.

Doctrina

Para declarar la admisibilidad de un requerimiento de inaplicabilidad, el Tribunal debe verificar que la cuestión de constitucionalidad esté fundada razonablemente, lo que implica que los preceptos legales objetados sean aptos para contrariar la Constitución en su aplicación al caso concreto, lo cual debe ser expuesto circunstanciadamente; la explicación de la forma en que se produce la contradicción entre las normas, sustentada adecuada y lógicamente, es la base indispensable de la acción. En el análisis del requerimiento, se determinó que la presentación era manifiestamente insuficiente en su análisis y desarrollo sobre cómo los artículos impugnados vulneran el ordenamiento constitucional, mencionando que la forma en que se describe la infracción al principio de legalidad tributaria que se invoca es insuficiente, sin analizar qué aspectos del tributo quedan entregados a decisiones administrativas y por qué son materia de reserva legal, además de una contradicción entre la parte petitoria del requerimiento y el cuerpo del mismo; en consecuencia, al no concurrir el presupuesto de encontrarse la impugnación fundada razonablemente, se declara la inadmisibilidad del requerimiento.

Normas

Gestión pendiente

Reclamo de reavalúo caratulado “Cruz Portales, Maria Cecilia con Servicio de Impuestos Internos” ante el Director Regional de la XV Dirección Regional Metropolitana de Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

Santiago, diecisiete de mayo de dos mil seis.

1º. Que, el abogado José Parga Gazitúa ha deducido un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 3º y 4º, Nº 2º, de la Ley Nº 17.235, en relación con los autos sobre reclamo de reavalúo caratulados

“Cruz Portales, Maria Cecilia con Servicio de Impuestos

Internos”, Rol de Avalúo Nº 234-113 de Las Condes, de que conoce el Director Regional de la XV Dirección Regional

Metropolitana de Santiago Oriente del Servicio de Impuestos

2º. Que, según lo dispone el artículo 93, inciso primero, Nº 6, de la Constitución, es atribución de este

Tribunal “Resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución”;

3º. Que, corresponde a una de las Salas del Tribunal declarar la admisibilidad de la cuestión planteada siempre que verifique la existencia de una gestión, en la cual se asegure a las partes las garantías de un debido proceso cualquiera que sea su naturaleza, que se encuentre pendiente ante un tribunal ordinario o especial; que la aplicación del o de los preceptos legales que se impugnen pueda resultar decisiva en la resolución del asunto; que la impugnación esté fundada razonablemente y que, por último, se cumplan los demás requisitos legales;

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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