Exención y tasación del impuesto territorial
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 491 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Impuesto territorial |
| Fecha sentencia | 17 may 2006 |
| Sala | Primera Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLos artículos 3º y 4º, Nº 2, de la Ley Nº 17.235 fueron impugnados en un reclamo de reavalúo ante el SII. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por falta de fundamentación razonada de la inconstitucionalidad alegada.
Doctrina
Para declarar la admisibilidad de una cuestión de constitucionalidad, el Tribunal debe evaluar si la impugnación está fundada razonablemente, lo que implica que los preceptos legales objetados puedan contrariar la Constitución en su aplicación al caso concreto; esto requiere una exposición circunstanciada de cómo se produce la contradicción, sustentada adecuada y lógicamente. La falta de un análisis suficiente y detallado sobre cómo los artículos impugnados vulneran el ordenamiento constitucional, incluyendo la identificación precisa de los aspectos del tributo que supuestamente infringen el principio de legalidad tributaria y la omisión de fundamentación sobre por qué estos aspectos deberían ser materia de reserva legal, así como las contradicciones entre la parte petitoria y el cuerpo del requerimiento, lleva a concluir que no se cumple con el requisito de encontrarse la impugnación fundada razonablemente, lo que resulta en la inadmisibilidad del requerimiento.
Normas
Gestión pendiente
Reclamo de reavalúo ante el Director Regional de la XV Dirección Regional Metropolitana de Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, diecisiete de mayo de dos mil seis.
1º. Que, el abogado José Parga Gazitúa ha deducido un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 3º y 4º, Nº 2º, de la Ley Nº 17.235, en relación con los autos sobre reclamo de reavalúo caratulados
“Cruz Portales, Maria Cecilia con Servicio de Impuestos
Internos”, Rol de Avalúo Nº 694-907 de Las Condes, de que conoce el Director Regional de la XV Dirección Regional
Metropolitana de Santiago Oriente del Servicio de Impuestos
2º. Que, según lo dispone el artículo 93, inciso primero, Nº 6, de la Constitución, es atribución de este
Tribunal “Resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución”;
3º. Que, corresponde a una de las Salas del Tribunal declarar la admisibilidad de la cuestión planteada siempre que verifique la existencia de una gestión, en la cual se asegure a las partes las garantías de un debido proceso cualquiera que sea su naturaleza, que se encuentre pendiente ante un tribunal ordinario o especial; que la aplicación del o de los preceptos legales que se impugnen pueda resultar decisiva en la resolución del asunto; que la impugnación esté fundada razonablemente y que, por último, se cumplan los demás requisitos legales;