Delegación de facultades jurisdiccionales en funcionarios del SII
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 520/2006 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de norma tributaria |
| Fecha sentencia | 23 ene 2007 |
| Resultado | ACOGE INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 116 del Código Tributario por vulnerar los artículos 19 N° 3 inciso cuarto y 76 de la Constitución. El Tribunal Constitucional acogió el requerimiento de inaplicabilidad, declarando inaplicable dicho precepto en la causa sub lite.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional establece que el artículo 116 del Código Tributario, que permite a los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos delegar facultades jurisdiccionales en funcionarios del mismo servicio, es inconstitucional. La Ratio Decidendi se basa en que la jurisdicción es una función pública emanada de la soberanía, según los artículos 5°, 6°, 7°, 19 N° 3, inciso cuarto, y 76 de la Constitución, y como tal, es indelegable. La delegación de facultades jurisdiccionales a funcionarios que no tienen la calidad de jueces vulnera el principio de legalidad del tribunal y el derecho de toda persona a ser juzgada por un tribunal establecido por la ley, con anterioridad al hecho, y que sea imparcial e independiente. Además, el Tribunal concluye que la delegación de facultades jurisdiccionales por parte del Director Regional a otro funcionario del Servicio de Impuestos Internos, mediante un acto administrativo, constituye una infracción al artículo 7° de la Constitución, que prohíbe a los órganos del Estado atribuirse competencias que no les han sido conferidas por la ley. Asimismo, se determina que esta delegación vulnera el principio de inexcusabilidad consagrado en el artículo 76, inciso segundo, de la Constitución, ya que los tribunales establecidos por la ley no pueden excusarse de ejercer su autoridad. Por otra parte, el Tribunal señala que el artículo 116 del Código Tributario infringe el principio de supremacía constitucional y el principio de vinculación directa de los órganos del Estado a la Constitución, establecidos en el artículo 6° de la Carta Fundamental. En cuanto a los Obiter Dicta, el Tribunal destaca que la jurisdicción no depende del órgano que la ejerce, sino de la función que realiza, y que el ejercicio de funciones jurisdiccionales por parte de los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos ha sido reconocido en la jurisprudencia de la Corte Suprema y en la doctrina del propio Servicio de Impuestos Internos. Asimismo, se menciona que la delegación de facultades jurisdiccionales no puede justificarse como una delegación administrativa o de firma, ya que lo delegado son funciones propias de la jurisdicción, como conocer y fallar reclamaciones tributarias. Finalmente, el Tribunal subraya que el respeto al principio de legalidad del tribunal es esencial para garantizar la seguridad jurídica y el pleno imperio del Estado de Derecho, y que la norma impugnada, al permitir que un funcionario administrativo ejerza funciones jurisdiccionales sin haber sido instituido por ley, constituye una comisión especial prohibida por la Constitución.
Normas
Gestión pendiente
Recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol Nº 86-2006
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, veintitrés de enero de dos mil siete.
Con fecha 29 de junio de 2006, doña María
Rosario Cofré Garcés y don Jacinto Arévalo Villarreal, por sí y en representación de Promotora de las Artes
Populares Limitada, han formulado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 116 del Código Tributario sosteniendo que contraviene los artículos 19 Nº 3, inciso cuarto y 76 de la Constitución Política.
La causa en que recae el requerimiento es el recurso de apelación de que conoce la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Rol Nº 86-2006, caratulado
“Promotora de las Artes Populares Ltda. con Servicio de Impuestos Internos”, contra la sentencia del llamado
Juzgado Tributario de Valparaíso. A la referida causa se ha acumulado el ingreso Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol Nº 87-2006.
Precisan los requirentes que la norma legal impugnada es el artículo 116 del Decreto Ley Nº 830, de 1974, sobre Código Tributario, publicado en el Diario