Delegación de facultades jurisdiccionales en funcionarios del SII
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 524/2006 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Recurso de inaplicabilidad - artículo 116 Código Tributario |
| Fecha sentencia | 19 dic 2006 |
| Resultado | RECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 116 del Código Tributario en gestión de recursos de casación ante Corte de Apelaciones de Valparaíso. El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento por falta de gestión pendiente.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que, de acuerdo con el artículo 93 Nº 6 de la Constitución Política de la República, es requisito esencial para la procedencia de la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad la existencia de una gestión pendiente ante un tribunal ordinario o especial en la que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisiva. En el caso concreto, se determinó que no existía tal gestión pendiente, como se desprende del oficio Nº 1550-06 CIVIL de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, lo que hace improcedente entrar a analizar el fondo del requerimiento. Asimismo, se enfatiza que la falta de gestión pendiente constituye un presupuesto procesal básico cuya ausencia impide que prospere la acción de inaplicabilidad. Como Obiter Dicta, se menciona que el Tribunal Constitucional tiene la atribución de verificar la razonabilidad de la impugnación y el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley, pero que en este caso, al no cumplirse el requisito de gestión pendiente, no corresponde analizar el fondo de las peticiones incluidas en el requerimiento. También se hace referencia a la normativa aplicable, como el artículo 31 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, para reforzar la improcedencia del análisis de fondo en ausencia de los presupuestos procesales exigidos.
Normas
Gestión pendiente
No existe gestión pendiente ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil seis.
Con fecha 10 de julio de 2006, doña María
Rosario Cofré Garcés y don Jacinto Arévalo Villarreal, por sí y en representación de Promotora de las Artes
Populares Limitada, interponen un recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 116 del Código Tributario, en los autos sobre reclamación tributaria Rol Nº 10.157-2005 seguidos ante el Juzgado Tributario de Valparaíso de los que actualmente conoce la Corte de Apelaciones de esa ciudad con el Rol 2976-2005.
Refiriéndose al fondo de la acción deducida, afirman los requirentes que el referido precepto “es manifiestamente inconstitucional, pues viola la norma del artículo 19 Nº 3, inciso cuarto y 76 de la Constitución Política, atentando contra el principio de legalidad de la función jurisdiccional, dado que en su virtud se ha pretendido delegar la jurisdicción, esencialmente indelegable y se ha tramitado un proceso por un órgano que no tiene la calidad de tribunal ya que no está establecido por la ley sino por una delegación de facultades de carácter meramente administrativo (Res. Ex.
1307 de 19.11.97) donde el titular de la jurisdicción ha mal delegado en una funcionaria del Servicio, que bajo el nombre de “jueza” Tributaria ha ejercido las FACULTADES
JURISDICCIONALES QUE SOLO PUEDEN RADICARSE EN UN ORGANO A VIRTUD DE UNA LEY.”.
En apoyo de su pretensión también se mencionan opiniones de algunos autores sobre la materia y jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema.