Delegación de potestades sancionatorias del SII en normas tributarias
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 545 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Inaplicabilidad por inconstitucionalidad de normas tributarias |
| Fecha sentencia | 9 ago 2006 |
| Sala | Primera Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnaron los artículos 6 letra B Nº 6, 115 del Código Tributario y 19 letra b del DFL Nº 7 de 1980 en gestión ante Tribunal Tributario de Antofagasta. El Tribunal declaró inadmisible el requerimiento por falta de fundamentación razonable de los vicios de inconstitucionalidad alegados.
Doctrina
La doctrina establece que, para la admisibilidad de un requerimiento de inaplicabilidad, la impugnación debe estar fundada razonablemente, lo que implica que el requirente debe detallar y explicar circunstanciadamente cómo las normas impugnadas vulneran las disposiciones constitucionales invocadas, sustentando de manera adecuada y lógica la contradicción entre las normas; la falta de esta explicación circunstanciada, constituye una base indispensable para la acción ejercitada. Además, se señala que una solicitud de nulidad de lo obrado en autos excede la competencia del Tribunal Constitucional en el ejercicio de su jurisdicción constitucional, puesto que la función del tribunal se limita a resolver la inaplicabilidad de un precepto legal.
Normas
Gestión pendiente
Gestión seguida ante el Tribunal Tributario de la Segunda Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Antofagasta
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, nueve de agosto de dos mil seis.
1º. Que, el señor Bernardo Yévenes Carvajal, en representación de Sonia Mendoza Bustos, ha deducido un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 6º, letra B, Nº 6º y 115 del Código Tributario y 19, letra b), del DFL Nº 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda, la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, en relación con los autos Rol Nº 10.025-06, seguidos ante el Tribunal Tributario de la Segunda Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Antofagasta.
2º. Que, según lo dispone el artículo 93, inciso primero, Nº 6, de la Constitución, es atribución de este
Tribunal “Resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución”;
3º. Que, corresponde a una de las Salas del Tribunal declarar la admisibilidad de la cuestión planteada siempre que verifique la existencia de una gestión que se encuentre pendiente ante un tribunal ordinario o especial;
que la aplicación del o de los preceptos legales que se impugnen pueda resultar decisiva en la resolución del asunto;
que la impugnación esté fundada razonablemente y que, por último, se cumplan los demás requisitos legales;
4º. Que el requirente señala que las normas cuya inaplicabilidad solicita son contrarias a la Convención