Delegación de facultades jurisdiccionales en funcionarios del SII
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 714 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Inaplicabilidad por inconstitucionalidad - Código Tributario |
| Fecha sentencia | 6 sep 2007 |
| Sala | Pleno |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 116 del Código Tributario por ser contrario a los artículos 19 N° 3 inciso cuarto y 76 de la Constitución. El Tribunal Constitucional declaró improcedente el requerimiento porque la norma ya había sido derogada por sentencia previa del mismo Tribunal.
Doctrina
El Tribunal Constitucional debe determinar si el artículo 116 del Código Tributario, impugnado, puede recibir aplicación en la gestión pendiente y si ello produce efectos contrarios a la Constitución, en consideración al artículo 93, Nº 6, de la Constitución Política; el conflicto de constitucionalidad planteado por el requirente ha dejado de existir debido a la revocación de la delegación de facultades del artículo 116 del Código Tributario, por lo que dicho precepto no puede recibir aplicación, más aún si se encuentra derogado, resultando improcedente que el Tribunal se pronuncie sobre la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del mismo; la sentencia del presente proceso no puede tener efectos retroactivos, sino que incide en la aplicación futura de un precepto legal, la cual, en este caso, resulta imposible, por lo que no existe en este momento el conflicto a resolver, presupuesto básico del proceso, y en caso de acogerse o rechazarse el requerimiento, no se produce efecto futuro alguno, lo que conlleva la improcedencia de emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento deducido; el único órgano jurisdiccional llamado a pronunciarse sobre la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de un precepto legal es el Tribunal Constitucional, y, en caso de dudas al respecto, los demás tribunales deberán requerir su pronunciamiento de conformidad a lo dispuesto por el artículo 93, inciso décimo primero, de la Constitución Política; para ser objeto del control concreto de constitucionalidad solicitado, el precepto legal impugnado debe considerarse vigente a menos que conste su derogación.
Normas
Gestión pendiente
Gestión pendiente ante la Corte de Apelaciones de Iquique.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, seis de septiembre de dos mil siete.
PRIMERO. Que la Corte de Apelaciones de Iq uiq ue, por oficio Nº 124-2007
, ha remitido a este Tribunal el expediente Rol Corte Nº 20-
2006, q ue incide en la causa caratulada “Reclamante
Jeannette Gómez Williams contra el Servicio de Impuestos
Internos”, for mulando un req uerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 116 del Código Tributario por ser contrario a los artículos 19, Nº
3, inciso cuarto, y 76 de la Constitución Política;
SEGUNDO. Que por resolución de 30 de enero de 2007, la Segunda Sala de esta Magistratura declaró admisible el req uerimiento, pasando los autos al Pleno del Tribunal por resolución de 28 de febrero de 2007;