Fianza mínima para excarcelación en delitos tributarios
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 728 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Delito tributario |
| Fecha sentencia | 3 jul 2007 |
| Resultado | ACOGE INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 163 letra f) del Código Tributario en causa de delitos tributarios. El Tribunal Constitucional acogió el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la norma que fija fianza mínima del 30% de impuestos evadidos para excarcelación.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que la aplicación del artículo 163, letra f), del Código Tributario, en su versión anterior a la entrada en vigencia de la Ley Nº 19.806, resulta contraria a los artículos 19 Nº 3 y 19 Nº 26 de la Constitución Política de la República. En primer lugar, se concluye que la norma vulnera la igualdad ante la ley al imponer un requisito desproporcionado y arbitrario para la libertad provisional de los imputados por delitos tributarios, en comparación con otros delitos de similar o mayor gravedad, generando una discriminación injustificada. Asimismo, se señala que la fijación de la caución en un monto no inferior al 30% de los impuestos evadidos, calculado según la estimación del Servicio de Impuestos Internos, transgrede la garantía de igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, al sustraer al juez la potestad de determinar soberanamente el monto de la fianza con base en criterios objetivos como la capacidad económica del imputado. Además, se considera que el precepto impugnado afecta la esencia del derecho a la libertad personal al imponer una limitación desproporcionada y carente de razonabilidad, lo que infringe el artículo 19 Nº 26 de la Constitución. Como Obiter Dicta, el Tribunal destaca que la libertad del imputado es un derecho constitucional que deriva del principio de libertad personal y que su regulación debe respetar los parámetros de razonabilidad y proporcionalidad establecidos en la Carta Fundamental. También señala que el legislador no puede establecer causales adicionales a las previstas en la Constitución para restringir la libertad del imputado, y que cualquier limitación debe estar debidamente justificada y no afectar el núcleo esencial del derecho. Asimismo, se menciona que la coexistencia de dos sistemas procesales penales en el país genera desigualdades en la regulación de la libertad provisional, dependiendo de la región y el momento en que ocurrieron los hechos, lo que refuerza la arbitrariedad de la norma impugnada. Finalmente, se subraya que la cuantía de la caución, al ser fijada en función de un cálculo realizado por una de las partes del proceso, carece de objetividad y excede los límites de lo razonable, dificultando o imposibilitando su cumplimiento para los imputados con menores recursos económicos.
Normas
Gestión pendiente
Causa Rol Nº 109.165-4 del Primer Juzgado de Letras de San Bernardo
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, tres de julio de dos mil siete.
Con fecha primero de febrero de dos mil siete, don
Homero Caldera Calderón, en representación de don Francisco
Godoy Rojas, ha interpuesto un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 163, letra f), del Código Tributario, en la causa Rol Nº 109.165-
4, del Primer Juzgado de Letras de San Bernardo, iniciada por querella interpuesta por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la misma persona.
Expone el actor que, con el fin de otorgar la excarcelación en los casos previstos en el inciso segundo del Nº 4 del artículo 97 del mismo cuerpo legal citado, por aplicación del precepto legal que se impugna, el juez debe fijar una fianza de un monto que no puede ser inferior al 30% de los impuestos evadidos, reajustados en la forma prevista en la misma ley, en su artículo 53, y de acuerdo a la estimación que de ellos haga el Servicio de Impuestos
A su entender, la aplicación de dicho precepto legal en el juicio antes individualizado infringiría, por una parte, y por aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5º de la Carta Fundamental, diversas normas internacionales que garantizan la libertad provisional del procesado, citándose a los efectos: a) El Pacto de Derechos
Civiles y Políticos y el artículo 7º Nº 5 de la Convención