Competencia de juzgados de letras en negativa de inscripción en registro
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 762 |
| Competencia | Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1) |
| Materia | Control de constitucionalidad de ley tributaria |
| Fecha sentencia | 3 may 2007 |
| Resultado | CONTROL PREVENTIVO según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalEl Tribunal Constitucional controló el artículo 28, inciso cuarto, del proyecto de ley de adecuaciones tributarias e institucionales para la industria de capital de riesgo, que establece competencia de jueces de primera instancia sobre negativa de inscripción en registro, y lo declaró constitucional con interpretación aclaratoria.
Doctrina
Es propio de Ley Orgánica Constitucional sobre organización y atribuciones de los Tribunales de Justicia la normativa que confiere nuevas competencias a tribunales o que las suprimen o restringen. Nuevas competencias a los juzgados de letras.
Normas
Texto de la sentencia
PRIMERO: Que por oficio Nº 6701, de 3 de abril de 2007, la Cámara de Diputados ha enviado a este Tribunal el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que introduce adecuaciones de índole tributaria e institucional para el fomento de la industria de capital de riesgo y continúa con la modernización del mercado de capitales, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 93, inciso…
primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 28, inciso cuarto, comprendido en el artículo 14 del mismo;
SEGUNDO: Que el artículo 93, inciso primero, Nº
1°, de la Constitución, establece, entre las potestades de esta Magistratura, la de ejercer el control de constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación;
TERCERO: Que el artículo 77, incisos primero y segundo, de la Constitución, dispone:
“Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.
La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva.”;
CUARTO: Que el artículo 28, inciso cuarto, comprendido en el artículo 14 del proyecto en estudio, prescribe: “En caso de que se negare una inscripción, la persona perjudicada con la negativa podrá ocurrir ante el juez de primera instancia del departamento, quien en vista de esta solicitud y de los motivos expuestos por el Servicio de Registro Civil e Identificación, resolverá por escrito y sin más trámite lo que corresponda. Si manda el juez hacer la inscripción, ésta tendrá la fecha y hora de la primera presentación al Registro. Si el juez la denegare, el decreto en que se niegue la inscripción será apelable en la forma ordinaria.”;
QUINTO: Que, de acuerdo a lo señalado en el considerando segundo de esta sentencia, corresponde a este