Falta de fundamentación en acción de inaplicabilidad tributaria
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 777 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Materia | Reclamacion de impuestos |
| Fecha sentencia | 16 may 2007 |
| Sala | Primera Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 147 del Código Tributario en gestión de recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones de Santiago. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por falta de fundamentación razonable de la inconstitucionalidad alegada.
Doctrina
Para declarar la admisibilidad de un requerimiento de inaplicabilidad, el Tribunal debe verificar que la cuestión de constitucionalidad esté fundada razonablemente, lo que implica que los preceptos legales objetados contradigan la Constitución en su aplicación al caso concreto, lo cual debe ser expuesto de manera circunstanciada, explicando la forma en que se produce la contradicción entre las normas de forma lógica y sustentada, constituyendo esta explicación la base indispensable de la acción ejercida; la declaración de inconstitucionalidad de normas legales procede solo en los casos y condiciones previstos en el artículo 93, Nº 7 de la Constitución; la acción de inaplicabilidad es un medio para impugnar la aplicación de normas legales determinadas invocadas en una gestión judicial, por lo que no es posible que a través de ella se discuta sobre actuaciones administrativas, ni que se persiga que el Tribunal, al margen de sus competencias, deje sin efecto una resolución judicial.
Normas
Gestión pendiente
Recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, dieciséis de mayo de dos mil siete.
1º. Que el abogado Daniel Miranda Ostergaard, en representación de don Manuel Campos Alarcón, ha deducido un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad solicitando que se declare “la inconstitucionalidad del artículo 147 del Código Tributario” en los autos Rol Nº 425-
2006, seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago, sobre recurso de apelación deducido en contra de la sentencia de primera instancia dictada por don Herman Tapia Canales, en calidad de juez tributario delegado por Resolución Exenta Nº
15, de 6 de enero de 1998, en la causa sobre reclamación de impuestos Rol 10.672-2004;
2º. Que el Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento deducido en la Primera Sala de esta Magistratura para que se pronunciara sobre su admisibilidad;
3º. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 6, de la Constitución
Política, es atribución de este Tribunal “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución”.
A su vez, el inciso undécimo del mismo precepto fundamental señala: “En el caso del número 6º, la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal