Obtención fraudulenta de devolución de impuestos
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 785/2007 |
| Competencia | Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1) |
| Materia | Delito tributario |
| Fecha sentencia | 29 may 2007 |
| Sala | Segunda Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó la Ley Nº 18.110 en gestión de delito tributario ante el Cuarto Juzgado del Crimen de Santiago. El Tribunal declaró inadmisible el requerimiento por falta de especificidad en la identificación del precepto legal y por dirigirse contra resoluciones judiciales en lugar de normas legales.
Doctrina
La acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad tiene por objeto examinar la constitucionalidad de un precepto legal cuya aplicación en una gestión pendiente ante un tribunal ordinario o especial resulte contraria a la Constitución; para declarar la admisibilidad de la acción, se requiere que se invoque un precepto legal determinado, que se indique la existencia de una gestión pendiente, que la aplicación del precepto legal en cuestión pueda resultar decisiva en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente, que la inaplicabilidad sea solicitada por alguna de las partes o por el juez que conoce del asunto, y que se cumplan los demás requisitos legales; no es función del Tribunal Constitucional revisar sentencias judiciales, sino declarar inaplicables preceptos legales cuya aplicación pueda resultar contraria a la Constitución en una gestión pendiente; por lo tanto, el requerimiento de inaplicabilidad debe dirigirse específicamente contra un precepto legal determinado que pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto.
Normas
Gestión pendiente
Gestión en tramitación ante el Cuarto Juzgado del Crimen de Santiago.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, veintinueve de mayo de dos mil siete.
1º. Que con fecha 17 de mayo de 2007, Mauricio
Hernández Muñoz ha formulado una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en los autos rol
Nº 186-495-4, en actual tramitación ante el Cuarto
Juzgado del Crimen de Santiago, seguidos en su contra por el delito contemplado en el artículo 470, Nº 8, del Código Penal, referido a la obtención en forma fraudulenta de devolución de impuestos, invocándose como precepto legal decisivo la Ley Nº 18.110, de 1992, norma que habría sido derogada y modificada por la Ley Nº
18.884 (sic), de 1989, lo que vulneraría el artículo 19
Nº 3, inciso séptimo, de la Constitución Política;
2º. Que, en conformidad a lo dispuesto en el articulo 93 Nº 6 de la Constitución, es atribución de este Tribunal “Resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución“;