Delegación de facultades jurisdiccionales en funcionarios del SII
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 827 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Delegacion de facultades jurisdiccionales tributarias |
| Fecha sentencia | 27 nov 2007 |
| Resultado | RECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnaron los artículos 6 letra B Nº 7 y 116 del Código Tributario, y 20 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos en recurso de apelación ante la Corte de Punta Arenas. El Tribunal Constitucional rechazó la inaplicabilidad.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el requerimiento de inaplicabilidad debe ser rechazado al no cumplir con la exigencia de que la aplicación del precepto legal impugnado resulte decisiva en la resolución de la gestión pendiente. En este caso, se determinó que las normas impugnadas, específicamente los artículos 6º, letra B, Nº 7, y 116 del Código Tributario, así como el artículo 20 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, no tienen la aptitud de producir un resultado contrario a la Constitución en la causa en cuestión, ya que la sentencia de primera instancia fue dictada por el Director Regional (S) del Servicio de Impuestos Internos en virtud de los artículos 6º, letra B, Nº 6, y 115 del Código Tributario, los cuales no fueron objeto de impugnación. Como Obiter Dicta, se señala que el artículo 116 del Código Tributario ya había sido declarado inconstitucional en una sentencia anterior de este Tribunal y que dicha declaración tiene efectos exclusivamente prospectivos, no retroactivos, salvo en los casos en que se haya declarado su inaplicabilidad previamente. Asimismo, se menciona que la delegación de facultades jurisdiccionales, cuestionada en el requerimiento, no se encuentra en juego en la gestión pendiente, ya que las disposiciones legales objetadas no fueron aplicadas en el caso concreto. Finalmente, se reitera que la declaración de inconstitucionalidad de un precepto no afecta situaciones jurídicas consolidadas antes de su publicación, incluyendo actuaciones administrativas firmes, y que la inaplicabilidad debe estar razonablemente fundada y referirse a un precepto cuya aplicación sea decisiva en la resolución de la gestión pendiente, lo que no ocurre en este caso.
Normas
Gestión pendiente
Recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, Rol Nº 377-2006.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil siete.
La Corte de Apelaciones de Punta Arenas, a través de Oficio Nº 1630, de 26 de julio de 2007, ha remitido a este
Tribunal los autos de apelación, Rol Nº 377-2006, caratulados
“Juan Claudio Vilicic Gómez con Servicio de Impuestos
Internos”. Lo anterior, en cumplimiento de la resolución dictada en dicha gestión, el día 19 de julio de 2007, en la que se dispone enviar los antecedentes al Tribunal
Constitucional a fin de que, si lo estima pertinente, resuelva sobre la inaplicabilidad de los artículos 6º, letra
B, Nº 7, y 116 del Código Tributario, y 20 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, por cuanto tales disposiciones “autorizan la delegación de facultades jurisdiccionales, contraviniendo la normativa contenida en…” los artículos 6º, 7º, 19, Nº 3, inciso cuarto, y 73 (actual
76) de la Constitución Política de la República.