Delegación de facultades jurisdiccionales en materia tributaria
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 828 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Materia | Delegacion de facultades jurisdiccionales en materia tributaria |
| Fecha sentencia | 22 nov 2007 |
| Resultado | RECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnaron los artículos 6 letra B N°7 y 116 del Código Tributario, y 20 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos en recurso de apelación ante Corte de Punta Arenas. El Tribunal Constitucional rechazó la inaplicabilidad.
Doctrina
El Tribunal Constitucional, en su resolución, establece como Ratio Decidendi que el requerimiento de inaplicabilidad debe ser rechazado debido a que no cumple con la exigencia de que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisiva en la resolución de la gestión pendiente. En este caso, se concluye que las normas cuestionadas, específicamente los artículos 6º, letra B, Nº 7, y 116 del Código Tributario, así como el artículo 20 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, no tienen la aptitud de producir un resultado contrario a la Constitución en la gestión pendiente, ya que esta fue resuelta por el Director Regional (S) del Servicio de Impuestos Internos en virtud de disposiciones legales distintas (artículos 6º, letra B, Nº 6, y 115 del Código Tributario), las cuales no fueron objeto de impugnación. Asimismo, como Obiter Dicta, el Tribunal señala que la declaración de inconstitucionalidad del artículo 116 del Código Tributario, dictada previamente por esta Magistratura, tiene un efecto prospectivo y no retroactivo, lo que implica que las situaciones jurídicas consolidadas antes de su derogación, ya sea mediante sentencias o actuaciones administrativas firmes, no son susceptibles de revisión. Además, se menciona que la autorización para delegar competencias administrativas, contenida en los artículos 6º, letra B, Nº 7, del Código Tributario y 20 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, se encuentra expresamente permitida por la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, Nº 18.575, y que dichas disposiciones legales no se refieren a delegación de funciones jurisdiccionales. Finalmente, el Tribunal destaca que este pronunciamiento contribuye a aclarar la incertidumbre generada por resoluciones de tribunales de alzada que han interpretado erróneamente los efectos de la declaración de inconstitucionalidad del artículo 116 como si tuviera un carácter retroactivo en lugar de prospectivo.
Normas
Gestión pendiente
Recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, veintidós de noviembre de dos mil siete.
La Corte de Apelaciones de Punta Arenas, a través de Oficio Nº 1631, de 26 de julio de 2007, ha remitido a este
Tribunal los autos de apelación, Rol Nº 8-2007, caratulados
“Raúl Patricio Negrete Fernández con Servicio de Impuestos
Internos”. Lo anterior, en cumplimiento de la resolución dictada en dicha gestión, el día 19 de julio de 2007, en la que se dispone enviar los antecedentes al Tribunal
Constitucional a fin de que, si lo estima pertinente, resuelva sobre la inaplicabilidad de los artículos 6º, letra
B, Nº 7, y 116 del Código Tributario, y 20 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, por cuanto tales disposiciones “autorizan la delegación de facultades jurisdiccionales, contraviniendo la normativa contenida en…” los artículos 6º, 7º, 19, Nº 3, inciso cuarto, y 73 (actual
76) de la Constitución Política de la República.