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RECHAZA INAPLICABILIDADTC Rol N° 82822 nov 2007

Delegación de facultades jurisdiccionales en materia tributaria

TribunalTribunal Constitucional
Rol828
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA)
MateriaDelegacion de facultades jurisdiccionales en materia tributaria
Fecha sentencia22 nov 2007
ResultadoRECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se impugnaron los artículos 6 letra B N°7 y 116 del Código Tributario, y 20 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos en recurso de apelación ante Corte de Punta Arenas. El Tribunal Constitucional rechazó la inaplicabilidad.

Doctrina

El Tribunal Constitucional, en su resolución, establece como Ratio Decidendi que el requerimiento de inaplicabilidad debe ser rechazado debido a que no cumple con la exigencia de que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisiva en la resolución de la gestión pendiente. En este caso, se concluye que las normas cuestionadas, específicamente los artículos 6º, letra B, Nº 7, y 116 del Código Tributario, así como el artículo 20 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, no tienen la aptitud de producir un resultado contrario a la Constitución en la gestión pendiente, ya que esta fue resuelta por el Director Regional (S) del Servicio de Impuestos Internos en virtud de disposiciones legales distintas (artículos 6º, letra B, Nº 6, y 115 del Código Tributario), las cuales no fueron objeto de impugnación. Asimismo, como Obiter Dicta, el Tribunal señala que la declaración de inconstitucionalidad del artículo 116 del Código Tributario, dictada previamente por esta Magistratura, tiene un efecto prospectivo y no retroactivo, lo que implica que las situaciones jurídicas consolidadas antes de su derogación, ya sea mediante sentencias o actuaciones administrativas firmes, no son susceptibles de revisión. Además, se menciona que la autorización para delegar competencias administrativas, contenida en los artículos 6º, letra B, Nº 7, del Código Tributario y 20 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, se encuentra expresamente permitida por la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, Nº 18.575, y que dichas disposiciones legales no se refieren a delegación de funciones jurisdiccionales. Finalmente, el Tribunal destaca que este pronunciamiento contribuye a aclarar la incertidumbre generada por resoluciones de tribunales de alzada que han interpretado erróneamente los efectos de la declaración de inconstitucionalidad del artículo 116 como si tuviera un carácter retroactivo en lugar de prospectivo.

Normas

Gestión pendiente

Recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas.

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

Santiago, veintidós de noviembre de dos mil siete.

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas, a través de Oficio Nº 1631, de 26 de julio de 2007, ha remitido a este

Tribunal los autos de apelación, Rol Nº 8-2007, caratulados

“Raúl Patricio Negrete Fernández con Servicio de Impuestos

Internos”. Lo anterior, en cumplimiento de la resolución dictada en dicha gestión, el día 19 de julio de 2007, en la que se dispone enviar los antecedentes al Tribunal

Constitucional a fin de que, si lo estima pertinente, resuelva sobre la inaplicabilidad de los artículos 6º, letra

B, Nº 7, y 116 del Código Tributario, y 20 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, por cuanto tales disposiciones “autorizan la delegación de facultades jurisdiccionales, contraviniendo la normativa contenida en…” los artículos 6º, 7º, 19, Nº 3, inciso cuarto, y 73 (actual

76) de la Constitución Política de la República.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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