Delegación de facultades jurisdiccionales en funcionarios del SII
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 838 |
| Competencia | Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1) |
| Materia | Inaplicabilidad Codigo Tributario y Ley Organica SII |
| Fecha sentencia | 19 dic 2007 |
| Sala | Primera Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalEl Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad de los artículos 6º letra B Nº 7 y 116 del Código Tributario, y 20 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, por cuanto la sentencia impugnada no fue dictada en aplicación de estas disposiciones.
Doctrina
El Tribunal Constitucional declara inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad, basándose en el artículo 93, inciso primero, Nº 6, y el inciso decimoprimero de la Constitución Política, y las disposiciones pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional; estableciendo que el requerimiento no cumple con la exigencia de que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisiva en la resolución del asunto, ya que la gestión pendiente en la que recae la acción de inaplicabilidad es un recurso de apelación deducido por la contribuyente, en contra de la sentencia de primer grado dictada en la causa, no por un juez tributario delegado en aplicación de las normas legales que se impugnan, sino que por el Director Regional (S) de Punta Arenas del Servicio de Impuestos Internos, en razón de lo dispuesto en los artículos 6º, letra B, Nº 6, y 115 del Código Tributario, normas que no han sido objeto de la inaplicabilidad intentada en autos.
Normas
Gestión pendiente
Recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, Rol Nº 9-2007.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil siete.
1º. Que la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, a través de Oficio Nº 1.803, de 22 de agosto de 2007, ha remitido a este Tribunal los autos de apelación, Rol Nº 9-
2007, caratulados “Salmotec S.A. con Servicio de Impuestos
Internos”. Lo anterior, en cumplimiento de la resolución dictada en dicha gestión, el día 20 de agosto de 2007, en la que se dispone enviar los antecedentes al Tribunal
Constitucional a fin de que, si lo estima pertinente, resuelva sobre la inaplicabilidad de los artículos 6º, letra
B, Nº 7, y 116 del Código Tributario, y 20 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, por cuanto tales disposiciones “autorizan la delegación de facultades jurisdiccionales, contraviniendo la normativa contenida en…” los artículos 6º, 7º, 19, Nº 3, inciso cuarto, y 73 (actual
76) de la Constitución Política de la República;
2º. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo