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INADMISIBLETC Rol N° 83819 dic 2007

Delegación de facultades jurisdiccionales en funcionarios del SII

TribunalTribunal Constitucional
Rol838
CompetenciaControl Proyecto de Ley (Art. 93 N°1)
MateriaInaplicabilidad Codigo Tributario y Ley Organica SII
Fecha sentencia19 dic 2007
SalaPrimera Sala
ResultadoINADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad de los artículos 6º letra B Nº 7 y 116 del Código Tributario, y 20 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, por cuanto la sentencia impugnada no fue dictada en aplicación de estas disposiciones.

Doctrina

El Tribunal Constitucional declara inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad, basándose en el artículo 93, inciso primero, Nº 6, y el inciso decimoprimero de la Constitución Política, y las disposiciones pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional; estableciendo que el requerimiento no cumple con la exigencia de que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisiva en la resolución del asunto, ya que la gestión pendiente en la que recae la acción de inaplicabilidad es un recurso de apelación deducido por la contribuyente, en contra de la sentencia de primer grado dictada en la causa, no por un juez tributario delegado en aplicación de las normas legales que se impugnan, sino que por el Director Regional (S) de Punta Arenas del Servicio de Impuestos Internos, en razón de lo dispuesto en los artículos 6º, letra B, Nº 6, y 115 del Código Tributario, normas que no han sido objeto de la inaplicabilidad intentada en autos.

Normas

Gestión pendiente

Recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, Rol Nº 9-2007.

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil siete.

1º. Que la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, a través de Oficio Nº 1.803, de 22 de agosto de 2007, ha remitido a este Tribunal los autos de apelación, Rol Nº 9-

2007, caratulados “Salmotec S.A. con Servicio de Impuestos

Internos”. Lo anterior, en cumplimiento de la resolución dictada en dicha gestión, el día 20 de agosto de 2007, en la que se dispone enviar los antecedentes al Tribunal

Constitucional a fin de que, si lo estima pertinente, resuelva sobre la inaplicabilidad de los artículos 6º, letra

B, Nº 7, y 116 del Código Tributario, y 20 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, por cuanto tales disposiciones “autorizan la delegación de facultades jurisdiccionales, contraviniendo la normativa contenida en…” los artículos 6º, 7º, 19, Nº 3, inciso cuarto, y 73 (actual

76) de la Constitución Política de la República;

2º. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

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El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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