Creación y organización de tribunales tributarios y aduaneros
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 1243 |
| Competencia | Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1) |
| Materia | Control constitucional de ley tributaria |
| Fecha sentencia | 30 dic 2008 |
| Resultado | CONTROL PREVENTIVO según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnaron diversos artículos del proyecto de ley que fortalece la jurisdicción tributaria, relativos a la creación y organización de tribunales tributarios y aduaneros. El Tribunal Constitucional acogió parcialmente el requerimiento de control de constitucionalidad.
Doctrina
- Es propio de Ley Orgánica Constitucional sobre organización y atribuciones de los Tribunales de Justicia la normativa que se refiere a la organización y atribuciones de los Tribunales Tributarios y Aduaneros que se crean como órganos jurisdiccionales especiales e independientes. - No regula una materia propia de ley orgánica constitucional a que refiere el artículo 77 de la Constitución, la normativa que no innova competencialmente en atribuciones de un tribunal. - Complemento indispensable. Respecto del artículo 155 del proyecto, se desprende que su inciso tercero configura con su inciso primero, sujeto a control, un todo armónico e indisoluble que no es posible separar, razón por la cual forma parte, de igual modo, de la ley orgánica constitucional contemplada en el artículo 77 de la Constitución.
Normas
Texto de la sentencia
Santiago, treinta de diciembre de dos mil ocho.
PRIMERO.- Que por oficio Nº 7.709, de 30 de septiembre de 2008, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución
Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad de los artículos 1º, 3º a 12, 14, 16, en lo relativo a los jueces, 17 y 25 del artículo primero; de los números 7), 8), 11), 14), 15), 16), 31),
32), 39), 41), 44), respecto del inciso primero del artículo 155, 48), letras a) y g), 49), letras b), c) y
d), y 50), letras c) y g), del artículo segundo; de los números 2), 3), 5), artículos 117 a 119, 129 D y 129 K,
8), letra a), 12) y 13), letra a), del artículo tercero;
de los números 1), letra a), 2), 3) y 4) del artículo quinto; de los artículos sexto y octavo permanentes y de los artículos 1º, 2º, 3º a 5º, 9º, letra b), y 10 transitorios del mismo;
SEGUNDO.- Que el artículo 93,inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación”;