Impugnación de infracciones tributarias por deficiencia normativa
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 1385 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Materia | Infracciones tributarias |
| Fecha sentencia | 19 may 2009 |
| Sala | Segunda Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 97 N° 11 del Código Tributario por supuesta inconstitucionalidad en gestión de reclamación de nulidad ante Tercer Juzgado Civil de Temuco. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por exceder sus atribuciones.
Doctrina
La acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad no es la vía para resolver sobre la ley que debe aplicar el juez en una gestión pendiente, ya que el Tribunal Constitucional no tiene la facultad de ordenar al juez qué precepto legal aplicar; la acción de inaplicabilidad se refiere a la impugnación de una norma legal que podría ser aplicada por el juez, no a la interpretación de cuál norma es la correcta. La contradicción alegada entre la norma legal y la Constitución debe ser directa, no basada en la aplicación errónea de una norma por parte del juez, para lo cual existen los recursos procesales correspondientes; no es competencia del Tribunal Constitucional abordar posibles infracciones a las leyes que regulan un procedimiento administrativo, ya que el conflicto debe ser entre la Constitución y una norma con rango o fuerza de ley.
Normas
Gestión pendiente
Reclamación de nulidad radicada ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco, causa rol C-377-2009
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, diecinueve de mayo de dos mil nueve.
Con fecha ocho de mayo de dos mil nueve, el abogado
Juan Luis Railef, en representación de Sebastián Painemal
Granzotto, ha formulado una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 97, N% 11, del Código
Tributario, en la causa rol N%* 377-09, seguida ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco, sobre Reclamo de Nulidad de Acto Administrativo, caratulada “Painemal Granzotto
Sebastián contra Director Regional del SII, IX Región”.
Con fecha ocho de mayo se decretó que los autos pasaran a la Segunda Sala.
Con fecha catorce de mayo se procedió a analizar la admisibilidad de dicha acción de inaplicabilidad.