Delegación de facultades investigativas penales en el Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 1406/2009 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Materia | Delito tributario |
| Fecha sentencia | 31 dic 2009 |
| Resultado | RECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnaron los artículos 34 y 161 N° 10 del Código Tributario en causa criminal por infracciones tributarias. El Tribunal Constitucional rechazó la acción de inaplicabilidad.
Doctrina
La mayoría del Tribunal Constitucional resolvió rechazar el requerimiento de inaplicabilidad interpuesto por el abogado Ricardo García Matus en representación de Claudio Alejandro Montenegro Castro, fundamentando su decisión en que los preceptos legales impugnados, específicamente los artículos 34 y 161, Nº 10, del Código Tributario, ya habían sido aplicados en la recopilación de antecedentes previa a la querella presentada por el Servicio de Impuestos Internos (SII) y que dicha etapa se encontraba agotada, por lo que no podían considerarse decisivos para la resolución de la causa penal en curso. La Ratio Decidendi se centra en que, al haberse ejercido las facultades administrativas del SII en virtud de las normas cuestionadas y haberse iniciado un procedimiento penal a cargo del Ministerio Público, cualquier eventual vulneración de derechos fundamentales debe ser controlada por el juez de garantía, quien tiene la facultad de excluir pruebas obtenidas con inobservancia de garantías constitucionales, conforme al artículo 276 del Código Procesal Penal. Además, se argumenta que el artículo 161, Nº 10, del Código Tributario ya había sido declarado constitucional en una sentencia previa (Rol Nº 349 de 2002), bajo el entendido de que la recopilación de antecedentes no constituye una investigación penal en los términos del artículo 83 de la Constitución, lo que impide al Tribunal volver a examinar su inaplicabilidad por el mismo vicio. Los Obiter Dicta incluyen la consideración de que el proceso penal en curso garantiza la protección de los derechos fundamentales de los imputados mediante el control jurisdiccional del juez de garantía, y que la normativa cuestionada no afecta la imparcialidad del proceso penal, ya que las facultades del SII son de carácter administrativo y no jurisdiccional. Asimismo, se destaca que la recopilación de antecedentes por parte del SII es indispensable para el ejercicio de la acción penal en delitos tributarios, dado que el sistema penal requiere de la denuncia o querella del Servicio como requisito de procesabilidad, y que las eventuales infracciones a derechos fundamentales pueden ser subsanadas dentro del marco del proceso penal ordinario.
Normas
Gestión pendiente
Causa RIT Nº 4007-2008, RUC 0800491133-5, que se sustancia ante el Décimo Juzgado de Garantía de Santiago
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil nueve.
Con fecha 8 de junio de 2009, el abogado Ricardo
García Matus, en representación de Claudio Alejandro
Montenegro Castro, ha formulado una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos
34 y 161, N° 10, del Código Tributario, en la causa criminal RIT Nº 4007-2008, RUC Nº 0800491133-5, que se sustancia ante el 10° Juzgado de Garantía de Santiago.
Expone el requirente que el Servicio de Impuestos
Internos, con fecha 14 de mayo de 2009, ha deducido querella en su contra por infracciones previstas y sancionadas en el artículo 97, N° 4, inciso final, del Código Tributario. Indica también que, en su calidad de querellado e imputado en la causa sub lite, es objeto de una investigación por parte del Ministerio Público en virtud del proceso de recopilación de antecedentes que lleva a cabo el Departamento de Investigaciones de Delitos Tributarios del Servicio de Impuestos Internos, procedimiento fundado en los artículos impugnados del Código Tributario, consistente en declaraciones de testigos bajo juramento, registro en domicilios de particulares, allanamiento con el auxilio de la fuerza pública del mismo lugar, incautación documentaria y cadena de custodia de dichos instrumentos, en este último caso sin cumplir lo dispuesto en el artículo 188 del Código Procesal Penal.
Agrega que las facultades que los artículos 34 y 161