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RECHAZA INAPLICABILIDADTC Rol N° 1434/20093 jun 2010

Exención de impuesto territorial en recintos deportivos

TribunalTribunal Constitucional
Rol1434/2009
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA)
MateriaImpuesto territorial
Fecha sentencia3 jun 2010
ResultadoRECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se impugnó el artículo 2º de la Ley Nº 20.033 por remitir a reglamento los requisitos para exención de impuesto territorial en recintos deportivos. El Tribunal Constitucional rechazó la acción.

Doctrina

La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que la inaplicabilidad por inconstitucionalidad prevista en el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución, requiere la existencia de una gestión judicial pendiente en la que la aplicación del precepto legal impugnado sea decisiva para la resolución del asunto. En este caso, se concluye que la gestión judicial pendiente no requiere la aplicación del artículo 2º de la Ley Nº 20.033, ya que el reclamo tributario presentado por el Club Deportivo Alemán de Concepción se centra en la modificación del avalúo fiscal del bien raíz y no en la exención tributaria regulada por dicha norma. Por lo tanto, no corresponde entrar al fondo de la cuestión planteada. Como Obiter Dicta, el Tribunal señala que el control concreto de constitucionalidad exige que la norma impugnada tenga incidencia directa en la resolución del caso concreto, y que la falta de antecedentes suficientes para determinar esta incidencia llevó al Tribunal a decretar medidas para mejor resolver, las cuales confirmaron que el asunto no involucra la aplicación del precepto cuestionado. Asimismo, se menciona que la normativa sobre exenciones tributarias ya había sido aplicada en resoluciones previas no impugnadas por el club deportivo, lo que refuerza la improcedencia de la acción de inaplicabilidad en este caso. Finalmente, se destaca que la inaplicabilidad no puede ser utilizada para cuestionar de manera abstracta la constitucionalidad de una norma, sino que debe estar vinculada a una gestión judicial específica y relevante.

Normas

Preceptos impugnadosartículo 2 · Ley Nº 20.033

Gestión pendiente

Reclamo ante el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de la VIII Región, Rol de ingreso Nº 10.145-2009

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

Con fecha 13 de julio de 2009, el abogado Hugo Parraguez

Jara, en representación del Club Deportivo Alemán de Concepción, ha requerido a esta Magistratura la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 2º de la Ley Nº 20.033, que modifica el Cuadro Anexo, referido a la nómina de exenciones al impuesto territorial, de la Ley Nº

17.235, en la causa que se sigue ante el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de la VIII Región, en calidad de tribunal tributario, Rol de ingreso Nº

En el libelo se expresa que en la mencionada gestión judicial el aludido club deportivo ha deducido un reclamo en contra de una resolución del Servicio de Impuestos Internos de la VIII Región -Nº AOS-13.2009, folio 2.009.494, de 29 de abril de 2009-, que dispuso, por aplicación de la norma legal que se impugna en este proceso constitucional, una modificación de la tasación fiscal de un bien raíz de su propiedad, Rol de avalúo 12106-00004, ubicado en camino El Venado Nº 1025, de la comuna de San Pedro de la Paz. Sobre este mismo aspecto de hecho se hace presente que la referida modificación comprende ambos semestres del año 2007 y que, conforme a ella, el avalúo total del aludido inmueble, dedicado a la actividad deportiva, superaría los dos mil millones de pesos ($2.157.112.964). Se añade que tal decisión administrativa no consideró ninguna exención tributaria, de lo cual se deriva que el requirente deberá pagar, por concepto de impuesto territorial, una cifra algo superior a los 13 millones de pesos por semestre ($13.212.317).

La acción de inaplicabilidad deducida se fundamenta por el club deportivo requirente argumentando que el precepto legal impugnado es contrario al principio de reserva legal de los tributos que se halla consagrado en el numeral 20 del 2 artículo 19 de la Carta Fundamental, en relación con lo dispuesto, a su vez, en los artículos 63, Nº 14, 65, inciso cuarto, Nº 1º, 6º y 7º, todos de la misma Ley Superior, y ello porque la misma disposición deja entregado a la decisión discrecional e ilimitada de la Administración, manifestada en un Reglamento -que hoy se contiene en el Decreto Supremo Nº

13, de 12 de enero de 2006, del Ministerio de Educación-, el establecimiento de los requisitos para ser beneficiario de la correspondiente exención del impuesto territorial. Luego, sobre la base de los mismos razonamientos consignados en la sentencia Rol Nº 759, de 26 de noviembre de 2007, de esta

Magistratura, el actor pide que, en definitiva, se declare inaplicable por inconstitucional la norma legal impugnada, atendido que si bien se puede reconocer "que el legislador ha señalado que para gozar de la exención del pago del impuesto territorial es menester la existencia de convenios que permitan el uso de las instalaciones deportivas a estudiantes de colegios municipalizados o particulares subvencionados, ello no aparece delimitado de manera clara y precisa y, lo que es peor, queda reservado a la mera discrecionalidad de la autoridad administrativa, a quien se faculta para establecer las condiciones de los referidos acuerdos, de manera tal que, en definitiva, la exoneración de la obligación tributaria será fijada en la forma, extensión y modalidad que determine la potestad reglamentaria, con clara infracción de la Constitución Política de la República y del principio de reserva legal tributaria (...), habida consideración que el legislador no le fijó parámetros, límites o criterio alguno a la norma infralegal para su adecuada concurrencia...”.

Por resolución de 30 de julio de 2009, la Segunda Sala de este Tribunal declaró admisible el requerimiento de autos, pasando los antecedentes al Pleno para su posterior sustanciación.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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