Procedimiento abreviado en procesos con múltiples acusados por delito tributario
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 1481/2009 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Delito tributario |
| Fecha sentencia | 10 may 2011 |
| Resultado | RECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el inciso final del artículo 406 del Código Procesal Penal en gestión de proceso penal RIT 715-2008. El Tribunal rechazó la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del precepto que permite aplicar procedimiento abreviado sin que la existencia de varios acusados lo impida.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el inciso final del artículo 406 del Código Procesal Penal no vulnera la Constitución, ya que el procedimiento abreviado es un mecanismo excepcional y no un derecho del imputado, siendo el juicio oral, público y contradictorio el derecho fundamental garantizado por el sistema procesal penal. La facultad del Ministerio Público para proponer el procedimiento abreviado no constituye una función jurisdiccional, ya que la decisión final sobre su aplicación corresponde al juez competente, quien verifica los requisitos legales y controla la legalidad del acuerdo. Además, el procedimiento abreviado es una alternativa que requiere el consentimiento del imputado, quien debe aceptar los hechos y antecedentes de la investigación, y no puede ser impuesto de manera unilateral. El tribunal también señala que la discrecionalidad del Ministerio Público en este ámbito está limitada por controles jerárquicos y jurisdiccionales, y que el imputado puede recurrir al juez de garantía para reclamar cualquier afectación de derechos. Como Obiter Dicta, el fallo destaca que el nuevo sistema procesal penal se basa en la centralidad del juicio oral como garantía fundamental, asegurando la transparencia, publicidad y contradicción en el proceso. Asimismo, se resalta que el procedimiento abreviado busca soluciones rápidas y eficientes en casos sin controversia sobre los hechos, sin desvirtuar los principios del sistema. También se menciona que el juicio oral permite al imputado controvertir los hechos y ejercer plenamente su defensa, y que el sistema procesal penal chileno, al incorporar tratados internacionales, refuerza las garantías del debido proceso. Finalmente, el tribunal subraya que aceptar el requerimiento del actor desvirtuaría las bases del sistema procesal penal, alterando el equilibrio entre las facultades del Ministerio Público y los derechos del imputado.
Normas
Gestión pendiente
Proceso penal RIT 715-2008, causa RUC 0800123624-6, del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Con fecha 7 de septiembre de 2009, los abogados
Vivian Bullemore y Yasna Bentjerodt, en representación de don Jesús Manzur Saca, han solicitado la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso final del artículo 406 del Código Procesal Penal.
“La existencia de varios acusados o la atribución de varios delitos a un mismo acusado no impedirá la aplicación de las reglas del procedimiento abreviado a aquellos acusados o delitos respecto de los cuales concurrieren los presupuestos señalados en este artículo.”
Señalan que a su representado, conjuntamente con otras diez personas, se le ha imputado la autoría del delito de fraude de subvenciones del artículo 470, N° 8, del Código Penal, así como de los delitos tributarios de los incisos segundo y tercero del N° 4 del artículo 97 del Código del ramo y del delito aduanero que se contempla en el artículo 169 de la Ordenanza de Aduanas.
Hacen presente que 9 de los otros 10 imputados fueron condenados en juicio abreviado.
La gestión invocada es la investigación Rit
715-2008, de la Fiscalía Metropolitana Centro Norte y el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, Proceso RUC N°
0800123624-6, seguida en su contra por los delitos ya señalados, en la cual se encuentra pendiente el cierre de la investigación.