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CONTROL PREVENTIVOTC Rol N° 156729 dic 2009

Competencia de juzgados de policía local en asuntos tributarios

TribunalTribunal Constitucional
Rol1567
CompetenciaControl Proyecto de Ley (Art. 93 N°1)
MateriaNormas tributarias para empresas de menor tamaño
Fecha sentencia29 dic 2009
ResultadoCONTROL PREVENTIVO según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se controló preventivamente un proyecto de ley sobre empresas de menor tamaño. El Tribunal Constitucional acogió parcialmente la objeción respecto de disposiciones que regulaban materias propias de ley orgánica constitucional relativa a la competencia de tribunales.

Doctrina

Es propio de Ley Orgánica Constitucional sobre organización y atribuciones de los Tribunales de Justicia la normativa que confiere nuevas competencias a tribunales o que las suprimen o restringen. Nuevas competencias a los Juzgados de Policía Local y Juzgado de Letras que corresponda al domicilio del asesor afectado.

Normas

Preceptos impugnadosartículo NOVENO N 4 · Proyecto de ley que fija normas especiales para las empresas de menor tamañoartículo UNDÉCIMO, artículo 8 · Proyecto de ley que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño

Texto de la sentencia

Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil nueve.

PRIMERO.- Que, por Oficio N” 8.466, fechado el 4 de diciembre de 2009 e ingresado a esta Magistratura

Constitucional el día 7 del mismo mes y año, la Cámara de Diputados ha remitido copia debidamente autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño, con el objeto de que este Tribunal, conforme a la atribución que le ha sido conferida en el N* 1% del inciso primero del artículo 93 de la Constitución

Política, ejerza el control preventivo de constitucionalidad respecto de los artículos CUARTO,

NOVENO, N* 4), y UNDÉCIMO, artículo 8%, por regular materias propias de ley orgánica constitucional;

SEGUNDO.- Que el N* 1% del inciso primero del artículo 93 de la Ley Fundamental establece que es atribución de este Tribunal “ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación.”;

TERCERO.- Que el artículo 7 de la Constitución

“Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber timida ramo(34) ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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