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INADMISIBLETC Rol N° 272112 nov 2014

Impugnación de normativa tributaria mediante inaplicabilidad en recurso de casación

TribunalTribunal Constitucional
Rol2721
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA)
MateriaImpuesto a la renta - recurso de casacion
Fecha sentencia12 nov 2014
SalaPrimera Sala
ResultadoINADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad que cuestionaba los artículos N° 3 y 4 de la Ley N° 18.320 y el artículo 97 N° 4 del Código Tributario, por carecer de fundamento plausible, al tratarse de una impugnación indirecta de resoluciones judiciales.

Doctrina

La resolución del Tribunal Constitucional en el proceso Rol N° 2.721-14-INA establece como Ratio Decidendi que el requerimiento de inaplicabilidad presentado por Transportes TRANSVID Limitada carece de fundamento plausible, configurándose la causal de inadmisibilidad establecida en el artículo 84, N° 6, de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, en relación con el artículo 93, inciso primero, N° 6, de la Constitución Política de la República. El Tribunal argumenta que la acción de inaplicabilidad no es una vía procesal idónea para impugnar resoluciones judiciales de tribunales ordinarios o especiales con el propósito de revocar, enmendar, revisar, casar o anular dichas resoluciones, ya que estas materias son de competencia exclusiva de los tribunales creados por ley a través de los recursos previstos en las leyes de procedimiento. Asimismo, se señala que la determinación del sentido, alcance y concurrencia de los supuestos de hecho de las normas impugnadas en función del mérito de los antecedentes es una cuestión de legalidad que corresponde a los jueces de fondo y no a la jurisdicción constitucional. Como Obiter Dicta, el Tribunal cita precedentes de sentencias anteriores (roles N°s 1344, 1942, 2084, 2261, 2465, entre otros) que refuerzan la doctrina de que no es competencia de esta Magistratura resolver sobre la eventual aplicación incorrecta o abusiva de un precepto legal por parte de un tribunal, siendo esta una materia que debe ser corregida mediante los recursos legales correspondientes. Además, se menciona que la Corte Suprema es el órgano competente para revisar la sujeción a derecho de lo obrado en el marco del control por vía de casación. Finalmente, el Tribunal concluye que el requerimiento no cumple con las exigencias constitucionales y legales para su admisibilidad, al no encontrarse razonablemente fundado, y ordena dejar sin efecto la suspensión del procedimiento decretada previamente.

Normas

Gestión pendiente

Recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema, Rol N* 11.372-2014

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

Santiago, doce de noviembre de dos mil catorce.

Proveyendo al oficio de fojas 90, a sus antecedentes.

Proveyendo al escrito de fojas 344, a lo principal y al segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, téngase por acompañado el documento, bajo apercibimiento legal.

Proveyendo al escrito de fojas 347, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al otrosí, estese al mérito de lo que se resolverá.

1%*. Que, por resolución de 17 de octubre de 2014, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en estos autos por Transportes TRANSVID Limitada respecto del N* 3 del artículo único de la Ley N* 18.320 y del artículo 97 N* 4 del Código Tributario, en los autos sobre recurso de casación en el fondo, caratulados

“Transportes TRANSVID con SII XVI Dirección Santiago

Sur”, de que conoce la Corte Suprema bajo el Rol N*

2%. Que la Sala, para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, confirió traslado por el plazo de diez días al Servicio de Impuestos Internos, el cual fue evacuado en tiempo y forma;

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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