Retención de impuesto adicional en reclamación tributaria
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 2723/2014 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Materia | Retención impuesto adicional, reclamación tributaria |
| Fecha sentencia | 20 ene 2015 |
| Resultado | RECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó la parte del artículo 768 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil que limita las causales de casación en la forma en juicios especiales tributarios. El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento.
Doctrina
La doctrina relevante de la resolución del Tribunal Constitucional, basada en los argumentos de la mayoría, establece que el derecho al recurso no es un derecho fundamental per se en materia civil, sino que queda sujeto a la regulación del legislador, quien puede establecer excepciones y restricciones siempre que estas sean razonables y proporcionales, persigan un fin constitucionalmente legítimo y no generen indefensión. En este caso, el Tribunal concluye que la exclusión del recurso de casación en la forma por falta de consideraciones de hecho y de derecho en los juicios especiales tributarios no vulnera la Constitución, dado que el diseño procesal contempla otros mecanismos de impugnación, como la casación en el fondo, que permiten revisar los aspectos esenciales de las sentencias, incluyendo el cálculo y los fundamentos legales tributarios. La mayoría considera que la naturaleza jurídica de las liquidaciones tributarias, esencialmente cuantitativas y basadas en cálculos aritméticos, justifica la simplificación del recurso de casación en la forma, ya que los aspectos formales y de fondo se encuentran estrechamente vinculados en estos procedimientos. Además, se destaca que el procedimiento tributario especial cumple con las garantías mínimas del debido proceso, como el derecho a la acción, el emplazamiento, la posibilidad de rendir prueba y la impugnación de las sentencias, y que la exclusión de ciertas causales de casación en la forma no constituye una discriminación arbitraria, ya que se aplica de manera uniforme a todos los contribuyentes bajo este régimen especial. Por último, el Tribunal subraya que la regulación de los recursos procesales es competencia del legislador y que la Constitución no exige la existencia de un recurso específico, siempre que el sistema procesal en su conjunto garantice un procedimiento racional y justo, lo cual se cumple en el caso analizado.
Normas
Gestión pendiente
Recurso de casación ante la Corte Suprema Rol N* 24,611-2014
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, tres de septiembre de dos mil quince.
A fojas 1, con fecha 6 de octubre de 2014,
Pirotecnia Igual Chile S$S.A. deduce requefimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de la parte que indica del inciso segundo del artículo 768 del código de Procedimiento Civil, en los autos sobre recurso de casación en la forma y en el fondo, caratulados
“Pirotecnia Igual Chile S.A. con Servicio de Impuestos
Internos”, de que conoce la Corte Suprema, bajo el Rol N*
Preceptiva legal cuya aplicación se impugna.
“En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1%, 2%, 3%, 4”,
6%, 7% y 8% de este artículo y también en el número