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RECHAZA INAPLICABILIDADTC Rol N° 2723/201420 ene 2015

Retención de impuesto adicional en reclamación tributaria

TribunalTribunal Constitucional
Rol2723/2014
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA)
MateriaRetención impuesto adicional, reclamación tributaria
Fecha sentencia20 ene 2015
ResultadoRECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se impugnó la parte del artículo 768 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil que limita las causales de casación en la forma en juicios especiales tributarios. El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento.

Doctrina

La doctrina relevante de la resolución del Tribunal Constitucional, basada en los argumentos de la mayoría, establece que el derecho al recurso no es un derecho fundamental per se en materia civil, sino que queda sujeto a la regulación del legislador, quien puede establecer excepciones y restricciones siempre que estas sean razonables y proporcionales, persigan un fin constitucionalmente legítimo y no generen indefensión. En este caso, el Tribunal concluye que la exclusión del recurso de casación en la forma por falta de consideraciones de hecho y de derecho en los juicios especiales tributarios no vulnera la Constitución, dado que el diseño procesal contempla otros mecanismos de impugnación, como la casación en el fondo, que permiten revisar los aspectos esenciales de las sentencias, incluyendo el cálculo y los fundamentos legales tributarios. La mayoría considera que la naturaleza jurídica de las liquidaciones tributarias, esencialmente cuantitativas y basadas en cálculos aritméticos, justifica la simplificación del recurso de casación en la forma, ya que los aspectos formales y de fondo se encuentran estrechamente vinculados en estos procedimientos. Además, se destaca que el procedimiento tributario especial cumple con las garantías mínimas del debido proceso, como el derecho a la acción, el emplazamiento, la posibilidad de rendir prueba y la impugnación de las sentencias, y que la exclusión de ciertas causales de casación en la forma no constituye una discriminación arbitraria, ya que se aplica de manera uniforme a todos los contribuyentes bajo este régimen especial. Por último, el Tribunal subraya que la regulación de los recursos procesales es competencia del legislador y que la Constitución no exige la existencia de un recurso específico, siempre que el sistema procesal en su conjunto garantice un procedimiento racional y justo, lo cual se cumple en el caso analizado.

Normas

Preceptos impugnadosartículo 768 · Código de Procedimiento Civil

Gestión pendiente

Recurso de casación ante la Corte Suprema Rol N* 24,611-2014

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

Santiago, tres de septiembre de dos mil quince.

A fojas 1, con fecha 6 de octubre de 2014,

Pirotecnia Igual Chile S$S.A. deduce requefimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de la parte que indica del inciso segundo del artículo 768 del código de Procedimiento Civil, en los autos sobre recurso de casación en la forma y en el fondo, caratulados

“Pirotecnia Igual Chile S.A. con Servicio de Impuestos

Internos”, de que conoce la Corte Suprema, bajo el Rol N*

Preceptiva legal cuya aplicación se impugna.

“En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1%, 2%, 3%, 4”,

6%, 7% y 8% de este artículo y también en el número

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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