Cobro administrativo de derechos e impuestos en zona franca
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 2930/2015 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Aduanero - zona franca - derechos e impuestos de importación |
| Fecha sentencia | 20 jun 2017 |
| Resultado | RECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 7% de la Ley N° 19.946 en una reclamación tributaria y aduanera. El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad, considerando que la norma no consagra responsabilidad objetiva incompatible con los derechos fundamentales invocados.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el artículo 7º, inciso primero, de la Ley N° 19.946 no vulnera derechos fundamentales como el debido proceso, la presunción de inocencia o la prohibición de presumir de derecho la responsabilidad penal, ya que no constituye una norma sancionadora ni consagra una presunción de derecho de responsabilidad penal. El Tribunal concluye que la disposición se enmarca dentro de las facultades de fiscalización del Servicio Nacional de Aduanas, las cuales son de naturaleza administrativa y no sancionadora, limitándose a disponer el cobro administrativo de derechos, impuestos y gravámenes conforme al régimen general de importación en caso de mercancías extranjeras faltantes, sin que ello implique la imposición de una sanción. Asimismo, se señala que el procedimiento administrativo seguido por el Servicio Nacional de Aduanas cumplió con las garantías del debido proceso, permitiendo al afectado presentar descargos y pruebas, lo que derivó en una reducción del monto originalmente determinado. Como Obiter Dicta, el Tribunal aclara que la norma impugnada no configura una presunción de derecho, ya que permite al afectado impugnar los cargos y someterlos a revisión jurisdiccional, y que el cobro administrativo de derechos aduaneros no constituye una sanción, sino el cumplimiento de una obligación legal derivada del régimen de zona franca. Además, se destaca que la potestad de fiscalización de la Administración no está sujeta a los principios del Derecho Penal, como la culpabilidad, debido a su naturaleza técnica e instrumental, orientada a verificar el cumplimiento de obligaciones legales, y no a sancionar conductas. Finalmente, se enfatiza que el procedimiento administrativo seguido por el Servicio Nacional de Aduanas no privó al afectado de su derecho a defensa ni de la posibilidad de justificar la destinación legal de las mercancías faltantes, lo que refuerza la inexistencia de una vulneración constitucional.
Normas
Gestión pendiente
Gestión sobre reclamación ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá, bajo el RUC 15-9-0001266-4 y RIT GR- f;%2—00030—2015.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, veinte de junio de dos mil diecisiete.
Con fecha 17 de noviembre de 2015, Centro Electrónico
Limitada ha solicitado un pronunciamiento de inaplicabilidad respecto del artículo 7%, inciso primero, de la Ley N*
19.946, que modifica la Ley Austral en materia de crédito tributario y establece la ampliación de la Zona Franca de Punta Arenas a la Región de Aysén para bienes de capital.
Gestión pendiente para la cual se ha solicitado un pronunciamiento de inaplicabilidad
La gestión pendiente para la cual se solicita uún veredicto es el proceso sobre reclamación, deducida por la requirente, en contra del Cargo N* 519498-2015, formulado por el Departamento de Técnicas Aduaneras de la Dirección
Regional de amAduanas de Iquique, por una suma de US$
%ñN Dicha gestión se tramita ante el Tribunal Tributario y ; %?duanero de Tarapacá, bajo el RUC 15-9-0001266-4 y RIT GR-