Acceso al recurso de casación en la forma en procedimientos tributarios
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 2971/2016 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Recurso de casacion en materia tributaria |
| Fecha sentencia | 20 oct 2016 |
| Resultado | ACOGE INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 768, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil, en gestión de casación tributaria ante la Corte Suprema. El Tribunal Constitucional acogió el requerimiento y declaró inaplicable dicho precepto en la gestión pendiente.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil es inaplicable en la gestión judicial pendiente, al considerar que dicha norma vulnera la igualdad ante la ley procesal (artículo 19 N° 2 y N° 3 de la Constitución), al discriminar arbitrariamente entre justiciables sometidos a procedimientos especiales y aquellos sujetos a procedimientos ordinarios, negando a los primeros el acceso al recurso de casación en la forma por falta de motivación en las sentencias. La mayoría sostiene que esta exclusión carece de justificación razonable y afecta derechos fundamentales como el debido proceso y la tutela judicial efectiva, al impedir que un tribunal superior jerárquico revise fallos que adolecen de vicios sustanciales. Asimismo, se enfatiza que la motivación y fundamentación de las sentencias es un deber inherente a la jurisdicción y un derecho de los justiciables, derivado de la interpretación sistemática de diversos preceptos constitucionales (artículos 6, 7, 8, 19 N° 3 y 76 de la Constitución), y desarrollado en normas procesales como el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. Como Obiter Dicta, el Tribunal señala que la exclusión del recurso de casación en la forma en juicios especiales no se justifica por razones de interés público ni por la naturaleza de los procedimientos tributarios, ya que el estándar de razonamiento justificatorio debe ser uniforme en todos los procesos judiciales. Además, se destaca que la existencia de procedimientos especiales no implica necesariamente la exclusión de recursos de nulidad, y que el legislador debe garantizar un acceso amplio a los mecanismos de impugnación para corregir vicios sustanciales en las sentencias. Finalmente, se aclara que la decisión no implica la creación de un recurso inexistente, sino la eliminación de una excepción que restringía injustificadamente el acceso a la casación, restableciendo la regla general de su procedencia en casos y causales previstas por la normativa vigente.
Normas
Gestión pendiente
Autos sobre recursos de casación en la forma y en el fondo, caratulados "González Ponce Graciela con Servicio de Impuestos Internos", de que conoce la Corte Suprema, bajo el Rol N° 8319-2015.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, veinte de octubre de dos mil dieciséis.
Con fecha 22 de enero de 2016, a fojas 1, doña
Graciela González Ponce, deduce regquerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 768, inciso segundo, del Código de Procedimiento
Civil, para que surta efectos en los autos sobre recursos de casación en la forma y en el fondo, caratulados
“González Ponce Graciela con Servicio de Impuestos
Internos”, de que conoce la Corte Suprema bajo el Rol N*
Precepto legal cuya aplicación se impugna.
El texto del precepto legal impugnado dispone: