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RECHAZA INAPLICABILIDADTC Rol N° 3213/201628 mar 2017

Limitación del recurso de casación en la forma en juicios tributarios

TribunalTribunal Constitucional
Rol3213/2016
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA)
MateriaImpuesto a la renta, pérdida tributaria
Fecha sentencia28 mar 2017
ResultadoRECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Repsol impugnó el artículo 768 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil por vulnerar derechos al debido proceso e igualdad. El Tribunal Constitucional rechazó la inaplicabilidad solicitada.

Doctrina

La mayoría del Tribunal Constitucional sostuvo que la aplicación del inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil no vulnera la Constitución, basándose en los siguientes argumentos: La Ratio Decidendi se centra en que el legislador tiene la facultad de configurar los procedimientos jurisdiccionales, respetando las exigencias de racionalidad y justicia, y que la limitación del recurso de casación en la forma en juicios regidos por leyes especiales responde a la naturaleza particular de estos procedimientos, como el tributario, donde se busca una tramitación más expedita y eficiente. Se argumentó que el recurso de casación en el fondo permite una revisión amplia de los aspectos sustantivos y formales de las sentencias, lo que asegura la tutela judicial efectiva y evita la indefensión de las partes. Además, se destacó que el derecho al recurso no implica la existencia de un recurso específico en todos los casos, y que la ausencia de un recurso de casación en la forma por falta de motivación no vulnera el debido proceso ni la igualdad ante la ley, ya que las partes en los procedimientos especiales están sujetas a las mismas reglas y limitaciones. Como Obiter Dicta, se señaló que la motivación de las sentencias es un principio implícito en la Constitución, derivado de los artículos 6°, 7°, 8°, 19 N° 3° y 76, y que su finalidad es garantizar la racionalidad, control y transparencia en las decisiones judiciales. Asimismo, se indicó que la regulación de los recursos procesales, incluyendo sus limitaciones, es una prerrogativa del legislador, quien puede establecer diferencias razonables entre procedimientos ordinarios y especiales, siempre que estas sean justificadas por la naturaleza del conflicto. La mayoría también enfatizó que el procedimiento tributario incluye suficientes garantías procesales, como la posibilidad de apelar y recurrir de casación en el fondo, lo que asegura el respeto al debido proceso y la igualdad de las partes. Finalmente, se rechazó la idea de que el Tribunal Constitucional pueda actuar como legislador positivo al crear recursos no contemplados por el legislador, reafirmando su rol como legislador negativo limitado a declarar la inaplicabilidad de normas contrarias a la Constitución en casos concretos.

Normas

Preceptos impugnadosartículo 768 · Código de Procedimiento Civil

Gestión pendiente

autos sobre recursos de casación en la forma y en el fondo, caratulados "Repsol Chile SA con SII", de que conoce la Corte Suprema bajo el Rol N° 59.029-2016.

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

Santiago, veintiocho de marzo de dos mil diecisiete..

Con fecha 5 de septiembre de 2016, Repsol Chile S.A.

-en adelante Repsol- ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 768, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil.

Gestión pendiente para la cual se ha solicitado un pronunciamiento de inaplicabilidad.

El aludido pronunciamiento se requiere para que surta efectos en la causa sobre recursos de casación en la forma y en el fondo caratulada "Repsol Chile S.A. con SII", Rol

N ° 59.029-16, sustanciada por la Corte Suprema.

En cuanto a los hechos relacionados con la casación pendiente invocada, expone la peticionaria que reclamó, en primera instancia, ante el respectivo Director Regional del Servicio de Impuesto Internos, en contra la resolución xenta N ° 132, de 9 de mayo de 2012, emitida por el L1epartamento de Fiscalización de Grandes Empresas

Nacionales de la Dirección de Grandes Contribuyentes del servicio aludido, resolución por la que se reduce la pérdida tributaria declarada en la declaración de impuesto a la renta, correspondiente al año tributario 2011.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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