Procedencia de la casación en la forma por omisión de decisión
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 3241/2016 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Materia | Reclamacion tributaria |
| Fecha sentencia | 30 mar 2017 |
| Resultado | RECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó la expresión "cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido" del artículo 768 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, en recurso de casación tributaria. El Tribunal Constitucional rechazó la acción de inaplicabilidad.
Doctrina
La mayoría rechaza el requerimiento de inaplicabilidad, señalando que el derecho a un procedimiento racional y justo no exige un recurso específico como la casación en la forma, y la ausencia de este puede ser compensada con otras garantías procesales; la exigencia de motivación de las sentencias es inherente a la jurisdicción y un derecho del justiciable, pero la improcedencia de la casación en la forma por falta de fundamentos no implica indefensión, dado que existen otros recursos y procedimientos para impugnar la sentencia; la igualdad ante la ley no se vulnera, ya que la limitación al recurso se aplica a todos los contribuyentes en procedimientos tributarios; el legislador puede establecer procedimientos especiales, siempre que respeten las exigencias de racionalidad y justicia, y en este caso existe una razón objetiva que justifica el tratamiento diferente en las reclamaciones tributarias, no infringiéndose el debido proceso legal ni la igualdad ante la ley; la función del Tribunal Constitucional es la de un "legislador negativo", y no puede sustituir la voluntad del legislador, quien razonablemente ha distinguido entre juicios ordinarios y especiales.
Normas
Gestión pendiente
Recursos de casación en la forma y en el fondo ante la Corte Suprema Rol N% 74.542-2016
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, treinta de marzo de dos mil diecisiete.
Con fecha 7 de octubre de 2016, a fojas 1, Feria
Ganaderos Osorno S.A deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de la expresión “cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido”, contenida en la parte final del inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, para que surta efectos en la causa sobre reclamación tributaria Caratulada “Feria Ganaderos
Osorno S.A. con Servicio de Impuestos Internos”, actualmente pendiente por recursos de casación en la forma y en el fondo de que conoce la Corte Suprema bajo el Rol N% 74.542-2016, y actualmente suspendida en su tramitación conforme a lo ordenado por la Primera Sala de esta Magistratura, misma que admitió a tramitación y declaró admisible el requerimiento (resoluciones de fojas
En la oportunidad procesal pertinente, se hizo parte y formuló observaciones dentro de plazo el Servicio de Impuestos Internos, instando por el rechazo del requerimiento en todas sus partes (presentación de fojas
En cuanto a la gestión judicial en que incide el requerimiento, la requirente dedujo recurso de reclamación en contra del Servicio de Impuestos Internos por cuanto éste no le habría reconocido perdidas tributarias, reliquidándole impuestos en los años que indica; reclamación que fue rechazada por el Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región de los Lagos
Ante ello, la actora dedujo recurso de apelación, igualmente desechado por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt (sentencia de 31 de agosto de 2016);