Límite temporal para interponer casación en la forma en reclamación tributaria
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 3246/2016 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Materia | Reclamacion tributaria |
| Fecha sentencia | 30 mar 2017 |
| Resultado | RECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó la expresión «cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido» del artículo 768 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil en gestión de reclamación tributaria. El Tribunal Constitucional rechazó la acción de inaplicabilidad.
Doctrina
El Tribunal Constitucional, al no alcanzarse la mayoría necesaria para acoger el requerimiento de inaplicabilidad, rechaza el mismo, manteniendo la aplicación del artículo 768, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil, que limita el recurso de casación en la forma en juicios especiales como los de reclamación tributaria, impidiendo el recurso por falta de fundamentos. La Ratio Decidendi se basa en que la Constitución no exige un recurso específico, y la ausencia de casación en la forma puede ser compensada por otras garantías procesales. Además, se señala que el Tribunal Constitucional actúa como "legislador negativo", no pudiendo suplir la función del legislador al crear recursos, sino solo invalidar leyes inconstitucionales. Obiter Dicta incluyen que la motivación de las sentencias es un deber implícito en la Constitución, pero no exige un recurso específico para revisar esta motivación, sino que existen otros mecanismos procesales; y que la casación en la forma y en el fondo son recursos extraordinarios sujetos a las limitaciones que establece la ley, en este caso, la limitación del recurso de casación en la forma se considera constitucional, al no infringir el debido proceso ni la igualdad ante la ley, ya que el legislador puede establecer procedimientos especiales y distintos para ciertas materias, como la tributaria, siempre que se aseguren garantías básicas y acceso a otros recursos como el de casación en el fondo, y no se establezcan distinciones arbitrarias dentro del mismo procedimiento especial. Por tanto, el rechazo se funda en que la norma impugnada no vulnera el derecho a un procedimiento racional y justo, el derecho a la igualdad ante la ley, ni la protección de la esencia de los derechos.
Normas
Gestión pendiente
Recursos de casación en la forma y en el fondo ante la Corte Suprema Rol N° 76.317-2016
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, treinta de marzo de dos mil diecisiete.
Con fecha 13 de octubre de 2016, a fojas 1, Acenor
Aceros del Norte S.A. deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de la expresión "cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido", contenida en la parte final del inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, para que surta efectos en la causa sobre reclamación tributaria caratulada "Acenor Aceros del Norte S.A. con Servicio de Impuestos Internos", actualmente pendiente por recursos de casación en la forma y en el fondo de que conoce la Corte Suprema bajo el Rol N° 76.317-2016, y actualmente suspendida en su tramitación conforme a lo ordenado por la Primera Sala de esta Magistratura, misma que admitió a tramitación y declaró admisible el requerimiento (resoluciones de fojas
En la oportunidad procesal pertinente, se hizo parte y formuló observaciones dentro de plazo el Servicio de Impuestos Internos, instando por el rechazo del requerimiento en todas sus partes (presentación de fojas
En cuanto a la gestión judicial en que incide el requerimiento, la requirente dedujo recurso de reclamación en contra del Servicio de Impuestos Internos por cuanto éste no le habría reconocido pérdidas tributarias, denegándole devolución del saldo pedido, y reliquidándole impuestos en los arios que indica;
reclamación que fue rechazada por el Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
Ante ello, la actora dedujo recurso de apelación, igualmente desechado por la Corte de Apelaciones de Santiago (sentencia de 22 de agosto de 2016); sentencia