Indeterminación de la pena en impuesto a herencias
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 3374/2017 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Materia | Impuesto a herencias |
| Fecha sentencia | 14 mar 2017 |
| Sala | Segunda Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalEl artículo 64, inciso primero, de la Ley N° 16.271 sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones fue impugnado por indeterminación de la pena. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por falta de fundamento plausible.
Doctrina
La acción constitucional es inadmisible por carecer de fundamento plausible, conforme al numeral 6 del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura. El requirente alega que no es posible determinar con precisión la pena aplicable, lo que constituiría una ley penal impropia abierta. Sin embargo, no aparece de manifiesto que la norma reprochada pueda ser aplicada de modo irracional al momento de fijar la penalidad asociada al delito imputado. Cualquier problema de infracción de ley aplicable al caso concreto debe ser resuelto en las instancias judiciales correspondientes, no siendo del resorte del Tribunal Constitucional.
Normas
Gestión pendiente
Causa RIT 6873-2014, RUC 1400637392-6, sustanciado ante el 8° Juzgado de Garantía de Santiago
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, catorce de marzo de dos mil diecisiete.
A fojas 169, a lo principal y al segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, téngase por acompañado.
A fojas 172, 173 y 174, a todo, téngase presente.
1%. Que, con fecha 27 de febrero de 2017, Laurence
Golborne Riveros, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 64, inciso primero, de la ley N* 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, para que surta efectos en el proceso causa RIT 6873-2014, RUC
1400637392-6, sustanciado ante el 8% Juzgado de Garantía de Santiago;
2 Que, a - fojas-. 1, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la sSegunda Sala de esta
Magistratura, el que fue acogido a trámite con fecha 7 de marzo de 2017, conforme resolución que consta a fojas 84, llamando a alegar a las partes respecto de la admisibilidad de la acción deducida, en la audiencia fijada para el día 14 de marzo del año en curso;