Clausura de negocios por falta o incompatibilidad de patente
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 3608 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Patente municipal |
| Fecha sentencia | 26 jul 2017 |
| Sala | Primera Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalEl Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad contra el artículo 58 del Decreto Supremo 2.385 de 1996 (Ley de Rentas Municipales) por falta de fundamento plausible, considerando que la requirente no explicó razonablemente cómo la norma vulneraría sus derechos constitucionales en el caso concreto.
Doctrina
La doctrina relevante establece que para declarar la admisibilidad de un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, es necesario que este se encuentre fundado razonablemente, lo que implica la aptitud de los preceptos legales objetados para contrariar, en su aplicación al caso concreto, la Constitución, lo que debe ser expuesto circunstanciadamente, explicando la forma en que se produce la contradicción entre las normas. En este caso, el requerimiento fue declarado inadmisible porque la requirente no demostró cómo el artículo 58 de la Ley de Rentas Municipales, que permite la clausura de negocios que operan sin patente o con una que no contempla el giro, infringiría los derechos constitucionales invocados en el caso concreto, dado que la actividad de explotación de máquinas tragamonedas no está regulada en la Ley de Rentas Municipales, sino en la Ley N° 19.995, que establece las bases para la autorización y funcionamiento de casinos de juego, por lo que se requerían autorizaciones previas para ejercer la actividad pretendida, y no contemplada en su patente comercial.
Normas
Gestión pendiente
Causa infraccional ante el Juzgado de Policía Local de Ovalle Rol N° 2183-2017
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiséis de julio de dos mil diecisiete.
A fojas 55, a lo principal, quinto y sexto otrosíes, téngase presente; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado, al segundo otrosí, estése a lo que se resolverá, y al tercer y cuarto otrosíes, ténganse por acompañados los documentos.
A fojas 134, agréguese a los autos el oficio remitido.
1%. Que, por resolución de 10 de julio de 2017, esta
Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por Carolina Miranda Arrendamiento de Juegos
Electrónicios SpA respecto del artículo 58 del Decreto
Supremo 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que fija el Texto Refundido y Sistematizado del Decreto Ley N* 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, para que surta efectos en la causa infraccional de que conoce el Juzgado de Policía Local de Ovalle bajo el Rol N* 2183-2017;
2%. Que, en la misma resolución, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la gestión sublite, traslado que fue evacuado en tiempo y forma por la I. Municipalidad de Ovalle;