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INADMISIBLETC Rol N° 360926 jul 2017

Patente municipal por operación de máquinas tragamonedas

TribunalTribunal Constitucional
Rol3609
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA)
MateriaPatente municipal
Fecha sentencia26 jul 2017
SalaPrimera Sala
ResultadoINADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se impugnó el artículo 58 del Decreto Supremo 2.385 de 1996 (Ley de Rentas Municipales) en gestión infraccional. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por falta de fundamento plausible.

Doctrina

La exigencia constitucional y legal de fundamentar razonablemente un requerimiento de inaplicabilidad implica que los preceptos legales objetados deben ser aptos para contrariar, en su aplicación al caso concreto, la Constitución, lo que debe ser expuesto circunstanciadamente. La explicación de la forma en que se produce la contradicción entre las normas, sustentada adecuada y lógicamente, constituye la base indispensable de la acción ejercitada. En el caso específico, el requerimiento fue declarado inadmisible porque no cumplió con la exigencia de encontrarse fundado razonablemente. La requirente impugnó el artículo 58 de la ley de Rentas Municipales, en su aplicación a una causa sobre denuncia infraccional, argumentando la infracción a sus derechos. Sin embargo, la actividad de operación de máquinas tragamonedas no se encuentra regulada en la Ley de Rentas Municipales, sino en la Ley N° 19.995, que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego, que requiere de autorizaciones legales previas para ejercer la actividad pretendida.

Normas

Preceptos impugnadosartículo 58 · Decreto Supremo 2.385, de 1996
Constitución invocadaartículo 19artículo 93

Gestión pendiente

Gestión infraccional ante el Juzgado de Policía Local de Ovalle bajo el Rol 2184-2017.

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

Santiago, veintiséis de julio de dos mil diecisiete.

A fojas 45, a lo principal, quinto y sexto otrosíes, téngase presente; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado, al segundo otrosí, estése a lo que se resolverá, y al tercer y cuarto otrosíes, ténganse por acompañados los documentos.

A fojas 125, agréguese a los autos el oficio remitido.

1%. Que, por resolución de 10 de julio de 2017, esta

Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por CHONG EH respecto del artículo 58 del Decreto

Supremo 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que fija el Texto Refundido y Sistematizado del Decreto Ley N” 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, para que surta efectos en la causa infraccional de que conoce el Juzgado de Policía Local de Ovalle bajo el Rol N* N* 2184-2017;

2%. Que, en la misma resolución, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la gestión sublite, traslado que fue evacuado en tiempo y forma por la I. Municipalidad de Ovalle;

3%. Que el artículo 84, N* 6, de la Ley N9 17.997,

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El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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