Patente municipal por operación de máquinas tragamonedas
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 3609 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) |
| Materia | Patente municipal |
| Fecha sentencia | 26 jul 2017 |
| Sala | Primera Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 58 del Decreto Supremo 2.385 de 1996 (Ley de Rentas Municipales) en gestión infraccional. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por falta de fundamento plausible.
Doctrina
La exigencia constitucional y legal de fundamentar razonablemente un requerimiento de inaplicabilidad implica que los preceptos legales objetados deben ser aptos para contrariar, en su aplicación al caso concreto, la Constitución, lo que debe ser expuesto circunstanciadamente. La explicación de la forma en que se produce la contradicción entre las normas, sustentada adecuada y lógicamente, constituye la base indispensable de la acción ejercitada. En el caso específico, el requerimiento fue declarado inadmisible porque no cumplió con la exigencia de encontrarse fundado razonablemente. La requirente impugnó el artículo 58 de la ley de Rentas Municipales, en su aplicación a una causa sobre denuncia infraccional, argumentando la infracción a sus derechos. Sin embargo, la actividad de operación de máquinas tragamonedas no se encuentra regulada en la Ley de Rentas Municipales, sino en la Ley N° 19.995, que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego, que requiere de autorizaciones legales previas para ejercer la actividad pretendida.
Normas
Gestión pendiente
Gestión infraccional ante el Juzgado de Policía Local de Ovalle bajo el Rol 2184-2017.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiséis de julio de dos mil diecisiete.
A fojas 45, a lo principal, quinto y sexto otrosíes, téngase presente; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado, al segundo otrosí, estése a lo que se resolverá, y al tercer y cuarto otrosíes, ténganse por acompañados los documentos.
A fojas 125, agréguese a los autos el oficio remitido.
1%. Que, por resolución de 10 de julio de 2017, esta
Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por CHONG EH respecto del artículo 58 del Decreto
Supremo 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que fija el Texto Refundido y Sistematizado del Decreto Ley N” 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, para que surta efectos en la causa infraccional de que conoce el Juzgado de Policía Local de Ovalle bajo el Rol N* N* 2184-2017;
2%. Que, en la misma resolución, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la gestión sublite, traslado que fue evacuado en tiempo y forma por la I. Municipalidad de Ovalle;
3%. Que el artículo 84, N* 6, de la Ley N9 17.997,