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ACOGE INAPLICABILIDADTC Rol N° 3867/201722 ene 2019

Falta de fundamentación en sentencias de juicios tributarios

TribunalTribunal Constitucional
Rol3867/2017
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC)
MateriaReclamo tributario
Fecha sentencia22 ene 2019
ResultadoACOGE INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se impugnó el artículo 768 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil en gestión tributaria donde la Corte de Apelaciones de Concepción conocía recursos de casación. El Tribunal Constitucional acogió el requerimiento, declarando la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del precepto en esa gestión pendiente.

Doctrina

La doctrina relevante establecida por la mayoría en la resolución del Tribunal Constitucional se centra en que la motivación y fundamentación de las sentencias es un elemento esencial del debido proceso, inherente a la función jurisdiccional y exigido tanto por la Constitución como por la legislación procesal chilena. La Ratio Decidendi de la decisión radica en que la exclusión de la causal del artículo 768, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil, que impide recurrir en casación en la forma por falta de fundamentos de hecho y derecho en las sentencias dictadas en juicios regidos por leyes especiales, vulnera las garantías constitucionales del debido proceso y la igualdad ante la ley. Se argumenta que dicha exclusión carece de justificación razonable y proporcional, ya que no existe un fundamento legítimo para restringir el acceso a un recurso que permite corregir defectos esenciales en las sentencias, especialmente en casos donde estas carecen de motivación suficiente. Asimismo, se concluye que la falta de un recurso efectivo para impugnar sentencias no fundamentadas genera una diferencia arbitraria entre los justiciables, dependiendo de si su procedimiento está regido por leyes generales o especiales. Entre los Obiter Dicta, se destaca que la Constitución no consagra un derecho absoluto al recurso, pero sí exige que el legislador establezca garantías de un procedimiento racional y justo, lo que incluye la posibilidad de impugnar sentencias que carezcan de fundamentación adecuada. También se menciona que la motivación de las sentencias es un principio implícito en diversas disposiciones constitucionales, como los artículos 6°, 7°, 8°, 76 y 19 N° 3°, y que el derecho al recurso no implica necesariamente la existencia de recursos específicos, pero sí la necesidad de que el diseño procesal contemple mecanismos que aseguren la tutela judicial efectiva. Finalmente, se concluye que la norma impugnada es incompatible con la Carta Fundamental al impedir el ejercicio de un recurso idóneo para corregir vicios de falta de motivación en las sentencias, afectando tanto el debido proceso como la igualdad ante la ley.

Normas

Preceptos impugnadosartículo 768 · Código de Procedimiento Civil
Constitución invocadaartículo 19artículo 5

Gestión pendiente

Sobre reclamo tributario caratulados "BETLAN DOS S.A. con Servicio de Impuestos Internos", de que conoce la Corte de Apelaciones de Concepción por recursos de casación en la forma y en el fondo, bajo el Rol N° 23-2017-Tributario y Aduanero.

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

Santiago, veintidós de enero de dos mil diecinueve.

Con fecha 14 de septiembre de 2017, a fojas 1, Betlan Dos S.A., representada convencionalmente por Alberto Morgan Lavín, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 768, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil, para que surta efectos en los autos sobre reclamo tributario caratulados "BETLAN DOS S.A. con Servicio de Impuestos Internos", de que conoce la Corte de Apelaciones de Concepción por recursos de casación en la forma y en el fondo, bajo el Rol N° 23-2017-Tributario y Aduanero.

Precepto legal cuya aplicación se impugna

El texto del precepto legal impugnado dispone:

"En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 7° y 8° de este artículo y también en el número 5° cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido.".

El actor comenta que la gestión pendiente en que se incide su presentación, corresponde a una causa tributaria que se encuentra pendiente de tramitación ante la Corte de Apelaciones de Concepción. Indica que ha deducido recursos de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia de segunda instancia dictada en agosto de 2017 por dicha judicatura, dada la resolución administrativa del Servicio de Impuestos Internos que no dio lugar a la devolución de cerca de 2.700 millones de pesos por concepto de pagos previsionales por utilidades absorbidas que fuera requerida por la reclamante.

Comenta que, en primera instancia, el Juez Tributario y Aduanero de la Región del Bío Bío, en vez de resolver sobre la controversia sometida a su decisión, falló el litigio apartándose de la controversia planteada por las partes, rechazando el reclamo. Apelada dicha sentencia requiriendo la invalidación de lo fallado, dada la que alude a fojas 11, como falta de decisión en el asunto controvertido, ultra petita y haber sido dictada en contra de otra pasada en autoridad de cosa juzgada, como lo fue la resolución que recibió la causa a prueba y, en subsidio, la revocación, la Corte

1 de Apelaciones de Concepción rechazó las mencionadas solicitudes de invalidación y denegó la revocación.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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