Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

RECHAZA INAPLICABILIDADTC Rol N° 3915/201724 ene 2019

Renta mínima imponible por falta de antecedentes tributarios

TribunalTribunal Constitucional
Rol3915/2017
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA)
MateriaImpuesto a la renta
Fecha sentencia24 ene 2019
ResultadoRECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se impugnó el artículo 35 del Decreto Ley N° 824 por vulnerar legalidad tributaria al permitir que el Servicio de Impuestos Internos presuma renta mínima imponible con discrecionalidad. El Tribunal Constitucional rechazó la acción.

Doctrina

La mayoría rechaza el requerimiento de inaplicabilidad del artículo 35 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. La Ratio Decidendi se basa en que el precepto impugnado constituye un mecanismo alternativo a la aplicación de las disposiciones generales que fijan el procedimiento de determinación de la renta líquida imponible y opera cuando la renta líquida imponible no puede determinarse clara y fehacientemente, por falta de antecedentes. La norma impugnada establece con claridad la forma de determinación de la base imponible, no siendo la autoridad tributaria quien la fije, crea o instituye, no pudiendo alterar aquello que ha sido fijado por la ley, modificarlo u optar por una fórmula diversa. No existe una deslegalización de los elementos esenciales de la obligación tributaria. Los Obiter Dicta incluyen que el principio de legalidad en materia tributaria supone que los elementos esenciales de la obligación tributaria deben encontrarse suficientemente señalados y precisados en la ley, y que la autoridad administrativa no puede tener facultades discrecionales o genéricas para la regulación de los elementos esenciales de la obligación tributaria, y que la aplicación del precepto impugnado se encuentra prevista por el ordenamiento jurídico frente a una situación fáctica concreta, cual es la falta de antecedentes que hagan posible la determinación de la renta líquida imponible, conforme a las normas generales, situación que el propio contribuyente contribuye a crear, al no satisfacer las cargas que el ordenamiento tributario le impone, en virtud del principio de autodeterminación tributaria. Además, la norma impugnada se aplica a todos los contribuyentes que se encuentran en el supuesto de hecho que ella prevé, y el tratamiento diferenciado que supone el artículo 35, respecto de otros contribuyentes del impuesto de primera categoría, en lo que atañe a la forma de determinación de la base imponible, se explica por la imposibilidad de determinar clara y fehacientemente la renta líquida imponible, por falta de antecedentes que el propio contribuyente al que se aplica la disposición impugnada ha debido proveer en atención al principio de autodeterminación impositiva que rige en nuestro sistema tributario. La supuesta desproporción, injusticia o confiscatoriedad de un tributo, supone hacerse cargo de los otros elementos del mismo, como lo son la tasa y el hecho gravado, que pueden modificar la configuración de la obligación tributaria, y la requirente no ha demostrado que en el caso de autos exista un tributo manifiestamente desproporcionado o injusto, que adquiera ribetes confiscatorios o expropiatorios, la aplicación de la norma impugnada, no infringe el debido proceso, ya que el contribuyente puede impugnar la determinación de la base imponible ante el Servicio y los Tribunales de Justicia.

Normas

Gestión pendiente

Recurso de apelación ante Corte de Apelaciones de Santiago (Rol 356-2016-TRB)

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

Santiago, veinticuatro de enero de dos mil diecinueve.

A fojas 1, con fecha 28 de septiembre de 2017, Inversiones Silvestre Corporation

Chile Limitada deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 35 del Decreto Ley N* 824, que aprueba la Ley sobre Impuesto a la Renta, para que produzca efectos en la causa caratulada “Inversiones Silvestre Corporation Chile

Limitada con Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional Santiago Centro”, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N* 356-2016-TRB,

Por resolución que rola a fojas 38, la Segunda Sala de esta Magistratura

Constitucional admitió a tramitación el requerimiento, y ordenó la suspensión del procedimiento sustanciado ante la Corte de Apelaciones de Santiago y, por resolución de fojas 56, se tuvo como parte en autos al Servicio de Impuestos Internos y se declaró admisible el libelo.

A fojas 64 el Servicio evacuó oportunamente su traslado sobre el fondo, solicitando el rechazo del requerimiento; los órganos constitucionales interesados no formularon observaciones, y a fojas 71 se agregó el oficio por el cual el tribunal de la gestión pendiente remitió las copias principales del expediente en que incide la presente acción de inaplicabilidad.

A fojas 248 se ordenó traer los autos en relación y, en audiencia de Pleno del día 17 de julio de 2018 se verificó la vista de la causa (en forma conjunta con las causas roles N%s

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

Conoce Pro