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RECHAZA INAPLICABILIDADTC Rol N° 4041/201728 may 2019

Deducibilidad de gastos necesarios para producir renta imponible

TribunalTribunal Constitucional
Rol4041/2017
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC)
MateriaImpuesto a la renta - deducibilidad de gastos
Fecha sentencia28 may 2019
ResultadoRECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se impugnó la frase "necesarios para producirla" del artículo 31 y otras disposiciones de la Ley de Impuesto a la Renta en gestión de reclamo tributario de Isapre Vida Tres contra el SII por rechazo de costas judiciales como gastos deducibles. El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento.

Doctrina

La resolución del Tribunal Constitucional establece que la expresión 'necesarios para producirla' contenida en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) no vulnera el principio de legalidad tributaria ni la proporcionalidad de los tributos, ya que se trata de un concepto jurídico indeterminado que permite al operador administrativo y al juez determinar en cada caso concreto si un gasto es necesario para producir la renta, dentro de los límites de la racionalidad y sin exceder las competencias legales. La mayoría del Tribunal considera que el principio de legalidad tributaria no se ve afectado porque los elementos esenciales de la obligación tributaria, como el hecho gravado, la base imponible, el sujeto obligado y la tasa, están claramente definidos en la ley, y la interpretación administrativa no configura un nuevo tributo ni altera los elementos esenciales establecidos por el legislador. Asimismo, se señala que la aplicación de conceptos jurídicos indeterminados, como 'gastos necesarios', es común en el ámbito tributario y no implica discrecionalidad ilimitada, sino que busca una solución justa en cada caso concreto. En cuanto a la proporcionalidad, el Tribunal argumenta que no se ha establecido una carga tributaria desproporcionada o injusta, ya que las costas personales no son gastos inevitables para las Isapres, dado que estas incurren en dichos costos por su comportamiento reiterado de alzar los precios de los planes de salud, lo que ha sido declarado arbitrario por los tribunales. Además, se concluye que no se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva ni el debido proceso, ya que las Isapres tienen pleno acceso a la defensa en juicio y pueden recurrir tanto en sede administrativa como jurisdiccional para cuestionar las decisiones del Servicio de Impuestos Internos (SII). La mayoría también descarta que el SII haya invadido competencias judiciales al interpretar la normativa tributaria, ya que su actuación se limita a determinar si los gastos cumplen con los requisitos legales para ser considerados necesarios para producir la renta, sin revisar los fundamentos de las resoluciones judiciales. Finalmente, se enfatiza que la interpretación administrativa está sujeta al control jurisdiccional y que el tribunal competente para resolver la gestión pendiente es el encargado de evaluar el mérito de las posiciones de las partes, por lo que no corresponde a esta Magistratura constitucional intervenir en dicha evaluación.

Normas

Gestión pendiente

Reclamación tributaria deducida por Isapre Vida Tres S.A. seguida ante el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, caratulada “lsapre Vida Tres S.A. con Servicio de Impuesto Internos”

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

Santiago, veintiocho de mayo de dos mil diecinueve.

A fojas 1, con fecha 9 de noviembre de 2017, Isapre Vida Tres S.A. deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de la frase

“necesarios para producirla”, contenida en el inciso primero del artículo 31; del numeral i) del inciso primero del artículo 21, en la versión anterior a la modificación de la Ley N* 20.780, y del inciso primero de la letra g) del numeral 1 del artículo 33, todos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el Decreto Ley N* 824, de 1974, para que produzca efectos en la causa sobre reclamo tributario caratulada

“Isapre Vida Tres S.A. con Servicio de Impuestos Internos”, sustanciada ante el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, bajo el RUC 16-

El requerimiento fue admitido a tramitación y declarado admisible por resoluciones de la Primera Sala de esta Magistratura, ordenándose asimismo la suspensión de la tramitación de la gestión sublite (fojas 84 y 101).

Se hizo parte el Servicio de Impuestos Internos, formulando oportunamente observaciones acerca del fondo del asunto debatido, y solicitando el total rechazo del requerimiento (fojas 110). Por su parte, no fueron evacuadas presentaciones por los órganos constitucionales interesados.

Los preceptos legales impugnados disponen:

Artículo 21.- Las sociedades anónimas, los contribuyentes del número 1 del artículo 58, los empresarios individuales, comunidades y sociedades de personas que declaren sus rentas efectivas de acuerdo a un balance general según contabilidad completa o acogidos al artículo 14 bis, deberán declarar y pagar conforme a los artículos 65, número 1, y 69 de esta ley, un impuesto único de 35%, que no tendrá el carácter de impuesto de categoría, el que se aplicará sobre:

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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