Tributación de costas judiciales en el cálculo de la renta imponible
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 4097/2017 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Impuesto a la renta, reclamo tributario |
| Fecha sentencia | 28 may 2019 |
| Resultado | RECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalIsapre Cruz Blanca impugnó artículos 21, 31 e inciso primero, y 33 número 1 letra g) del Decreto Ley 824 sobre tratamiento tributario de costas judiciales pagadas. El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional en el caso Rol N° 4097-17-INA establece como Ratio Decidendi que la determinación de si las costas personales pagadas por la Isapre Cruz Blanca S.A. constituyen gastos necesarios para producir la renta, conforme al artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), es una cuestión de pura legalidad, que no puede ser evaluada en su mérito por esta Magistratura. El Tribunal concluye que la interpretación realizada por el Servicio de Impuestos Internos (SII) respecto de los preceptos legales impugnados no infringe garantías constitucionales, ya que dicha interpretación se encuentra dentro de las facultades legales otorgadas al SII para interpretar administrativamente las disposiciones tributarias, y no configura un acto arbitrario o caprichoso. Asimismo, se establece que el principio de igualdad ante la ley no se vulnera, dado que el tratamiento tributario aplicado a las Isapres es uniforme para todos los contribuyentes en situaciones análogas, y que las diferencias en el tratamiento impositivo están justificadas por la naturaleza específica del giro de las Isapres como sociedades de objeto único. En cuanto al principio de legalidad tributaria, el Tribunal señala que los elementos esenciales del tributo, como el hecho gravado, la base imponible y la tasa, están claramente definidos en la ley, y que el concepto de 'gastos necesarios para producir la renta' es un concepto jurídico indeterminado que debe ser interpretado por la autoridad administrativa y, en última instancia, por los tribunales de justicia, sin que ello implique una vulneración de la Constitución. Como Obiter Dicta, el Tribunal destaca que la condena en costas en recursos de protección no constituye una traba al derecho de defensa de las Isapres, ya que estas gozan de pleno acceso a la jurisdicción y pueden ejercer su derecho a litigar, y que la imposición de costas no es un impuesto-sanción, sino una consecuencia de su actuar procesal. Además, se enfatiza que el principio de proporcionalidad no se ve afectado, ya que la interpretación del SII no crea un nuevo tributo ni impone una carga tributaria desproporcionada, sino que se limita a aplicar las normas legales vigentes. Finalmente, se rechaza la alegación de vulneración del principio de confianza legítima, ya que la interpretación del SII no implica un cambio impredecible o arbitrario en la normativa aplicable, y cualquier controversia sobre la interpretación administrativa debe resolverse en sede jurisdiccional ordinaria.
Normas
Gestión pendiente
Reclamo tributario ante el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana RUC 16-9-0001511-2
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiocho de mayo de dos mil diecinueve.
A fojas 1, con fecha 24 de noviembre de 2017, Isapre Cruz Blanca S.A. deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de las partes que indica del artículo 21; del artículo 33, numero 1, letra g), y del artículo 31, inciso primero, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el Decreto Ley N* 824, de 1974, para que produzca efectos en la causa sobre reclamo tributario caratulada
“Isapre Cruz Blanca S.A. con Servicios de Impuesto Internos”, sustanciada ante el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, bajo el RUC N*
El requerimiento fue admitido a tramitación y declarado admisible por resoluciones de la Primera Sala de esta Magistratura, ordenándose asimismo la suspensión de la tramitación de la gestión sublite (fojas 170 y 334).
Se hizo parte el Servicio de Impuestos Internos, formulando oportunamente observaciones acerca del fondo del asunto debatido, y solicitando el total rechazo del requerimiento (fojas 342). Por su parte, no fueron evacuadas presentaciones por los órganos constitucionales interesados.
Los preceptos legales impugnados disponen:
Artículo 21, incisos primero y tercero.- (vigente antes de la Ley N* 20.630)
Los empresarios individuales y las sociedades que determinen la renta imponible sobre la base de la renta efectiva demostrada por medio de contabilidad, deberán considerar como retiradas de la empresa, al término del ejercicio, independiente del resultado del mismo, todas aquellas partidas señaladas en el número 1 del artículo 33, que correspondan a retiros de especies o a cantidades representativas de desemboisos de dinero que no deban imputarse al valor o costo de los bienes del activo.