Mérito ejecutivo del certificado de deuda por patentes municipales
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 4347/2018 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Patente municipal |
| Fecha sentencia | 6 mar 2019 |
| Resultado | ACOGE INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 768, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil, en gestión de reclamo de ilegalidad municipal. El Tribunal Constitucional acogió la solicitud de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional en el caso Rol N° 4347-18-INA establece como Ratio Decidendi que el artículo 768, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil, al limitar el recurso de casación en la forma en procedimientos regidos por leyes especiales, vulnera la Constitución al impedir que se garantice el debido proceso y la tutela judicial efectiva. En este sentido, se concluye que la motivación de las sentencias es un principio inherente a la jurisdicción y un derecho fundamental del justiciable, derivado de los artículos 6, 7, 19 N° 3 y 76 de la Constitución, así como de los estándares internacionales establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La mayoría argumenta que la exclusión del recurso de casación en la forma en procedimientos especiales carece de justificación racional, especialmente cuando se trata de materias complejas o de relevancia pública, como el reclamo de ilegalidad municipal, y que esta restricción genera una diferencia arbitraria contraria al principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución. Asimismo, se sostiene que la falta de un recurso efectivo para impugnar sentencias que adolezcan de vicios graves, como la falta de motivación, afecta la esencia del derecho al debido proceso y la seguridad jurídica, lo que hace imperativo garantizar un medio idóneo para corregir tales defectos. Como Obiter Dicta, se señala que el recurso de casación en la forma tiene como finalidad corregir errores sustanciales en el procedimiento y asegurar que las decisiones judiciales cumplan con los requisitos legales y constitucionales, destacándose que la historia legislativa del artículo 768 CPC revela que la exclusión del recurso en juicios especiales fue concebida como una medida transitoria y no como una regla permanente. Además, se enfatiza que la apelación no es un sustituto adecuado para la casación en la forma, ya que no permite una revisión exhaustiva de los vicios formales de las sentencias. Finalmente, se aclara que la eliminación de la excepción contenida en el inciso segundo del artículo 768 CPC no implica la creación de un recurso inexistente, sino el retorno a la regla general que permite la interposición del recurso de casación en la forma, conforme a las causales previstas en la normativa vigente.
Normas
Gestión pendiente
Rol N° 6894-2017, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recursos de casación en la forma y en el fondo, bajo el Rol N° 3034-2018
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, seis de marzo de dos mil diecinueve.
Con fecha 2 de febrero de 2018, José Pedro Solari García
Importadora, Exportadora y Distribuidora E.L.R.L., represent ada legalmente por José Pedro Solari García, factor de comercio, con domicilio en Avenida Providencia
N* 2594, Oficina N* 426, Providencia, ha requerido la declaraci ón de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 768, inciso antepenúl timo, del Código de Procedimiento Civil, en los autos sobre reclamo de ilegalid ad, caratulados “José
Pedro Solari García Comercial, Importadora, Exportadora y Dis tribuidora EIRL con Municipalidad de Ñuñoa”, de que conoce la Corte de Apelacion es de Santiago, bajo el Rol N* 6894-2017, en actual conocimiento de la Corte Suprem a, por recursos de casación en la forma y en el fondo, bajo el Rol N? 3034-2018.
Precepto legal cuya aplicación se impugna
En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá
Jundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 15 25 3% 45 6% 7* y 8* de este artículo y también en el número 5% cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido.