Limitación de causales de casación en la forma en materia tributaria
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 4397/2018 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Reclamo tributario |
| Fecha sentencia | 30 oct 2018 |
| Resultado | RECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 768, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil, que limita las causales de casación en la forma en materia tributaria. El Tribunal Constitucional rechazó la acción de inaplicabilidad.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional en el caso Rol N° 4397-18-INA establece como Ratio Decidendi que el inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil vulnera la garantía de igualdad ante la ley procesal consagrada en los artículos 19 N° 2° y N° 3° de la Constitución, al discriminar arbitrariamente entre justiciables sometidos a procedimientos regidos por leyes especiales y aquellos sujetos a procedimientos ordinarios, sin una justificación razonable o un fin de interés público que sustente tal diferencia. Asimismo, se concluye que esta disposición infringe el derecho a un juicio justo y racional, al privar al afectado de un recurso efectivo para corregir vicios sustanciales en el procedimiento o en la sentencia, lo que afecta la tutela judicial efectiva. El Tribunal argumenta que la exclusión del recurso de casación en la forma para ciertas causales en juicios regidos por leyes especiales no se condice con la obligación constitucional de garantizar un procedimiento racional y justo, ni con el principio de motivación de las sentencias, que es inherente al ejercicio de la jurisdicción y al derecho de defensa. Como Obiter Dicta, el Tribunal señala que la motivación de las sentencias es un principio implícito en la Constitución, derivado de los artículos 6°, 7°, 8° y 76, y que su ausencia o limitación indebida vulnera derechos fundamentales. También se destaca que la exclusión del recurso de casación en la forma no puede justificarse por la naturaleza especial de los procedimientos tributarios, ya que estos, al involucrar materias complejas y de relevancia económica, requieren de garantías procesales robustas. Además, se enfatiza que la eliminación de una excepción normativa no implica la creación de un recurso inexistente, sino el retorno a la regla general que permite el recurso de casación en todas las causales previstas por la ley. Finalmente, el Tribunal subraya que la normativa procesal debe asegurar la igualdad de trato entre las partes y la posibilidad de corregir vicios procesales graves, incluso en procedimientos especiales, para cumplir con los estándares constitucionales de tutela judicial efectiva y debido proceso.
Normas
Gestión pendiente
Recursos de casación en la forma y en el fondo ante la Corte Suprema
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, treinta de octubre de dos mil dieciocho.
Con fecha 23 de febrero de 2018, Sermob S.A., representada convencionalmente por Juan Pablo Cabello Palma, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 768, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil, para que ello surta efecto en los autos sobre reclamo tributario, caratulados "Sermob S.A. con Servicio de Impuestos Internos", de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago bajo el Rol N° 3585-2017, en actuales recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos para ante la Corte
Precepto legal cuya aplicación se impugna
"En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1°, 2 °, 3°, 4 °, 6°, 7° y 8° de este artículo y también en el número 5° cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido.".
El requirente accionó de reclamo tributario ante el Director Regional
Santiago Oriente, en su calidad de órgano jurisdiccional, en contra de diversas liquidaciones de junio de 2012, emitidas por la XV Dirección Regional Santiago
Indica que dicho reclamo fue rechazado íntegramente, razón por la que dedujo recurso de apelación para ante la Corte de Apelaciones de Santiago, cuya
Undécima Sala confirmó la resolución reclamada en enero de 2018.