Restricción de causales de casación en la forma en procedimientos tributarios
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 4399/2018 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Reclamo tributario |
| Fecha sentencia | 4 dic 2018 |
| Resultado | ACOGE INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en gestión de reclamo tributario. El Tribunal Constitucional acogió el requerimiento, declarando inaplicable por inconstitucional dicho precepto, que restringe las causales de casación en la forma en procedimientos tributarios.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional en el caso Rol N° 4399-18-INA establece como Ratio Decidendi que la aplicación del artículo 768, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil, en la gestión pendiente, vulnera el derecho al debido proceso consagrado en el artículo 19 N° 3° de la Constitución, al impedir la interposición del recurso de casación en la forma en juicios regidos por leyes especiales, como los tributarios, limitando la posibilidad de corregir vicios sustanciales del procedimiento. La mayoría del Tribunal concluye que la exclusión del recurso de casación en la forma para ciertas causales, como la falta de recepción de prueba en casos con hechos sustanciales y controvertidos, no se justifica constitucionalmente, ya que el debido proceso exige que existan medios eficaces para impugnar decisiones judiciales que puedan contener errores graves. Asimismo, se señala que la exclusión del recurso de casación en la forma no es coherente con el principio de igualdad ante la ley, ya que establece una diferencia arbitraria entre los procedimientos ordinarios y los regidos por leyes especiales, sin una justificación razonable. Como Obiter Dicta, el Tribunal enfatiza que la exclusión del recurso de casación en la forma no puede ser compensada adecuadamente por otros recursos, como el de apelación o la casación en el fondo, debido a sus finalidades distintas y limitaciones específicas. Además, se destaca que el reconocimiento del derecho al recurso no implica la creación de nuevos recursos por parte del Tribunal Constitucional, sino la eliminación de restricciones injustificadas que afectan derechos fundamentales. También se menciona que la historia legislativa del artículo 768 indica que la limitación al recurso de casación en la forma fue introducida con fines transitorios y no responde a una necesidad actual. Finalmente, se subraya que el acceso a un recurso útil, idóneo y eficaz es un componente esencial del debido proceso y que cualquier restricción a este derecho debe estar debidamente fundamentada en razones objetivas y proporcionales.
Normas
Gestión pendiente
Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol Tributario y Aduanero N° 293-2017, en actual recursos de casación en la forma y en el fondo para ante la Corte Suprema.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, cuatro de diciembre de dos mil dieciocho.
Con fecha 23 de febrero de 2018, la Organización Europea para la Investigación Astronómica para el Hemisferio Austral, representada convencionalmente por Régulo Valenzuela García Huidobro, con domicilio en Avenida Alonso de Córdova N° 5.90o, Oficina N° 301, Las Condes, Santiago, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en los autos sobre reclamo tributario, caratulados "Organización Europea para la Investigación
Astronómica para el Hemisferio Austral con Servicio de Impuestos Internos Dirección
Regional Metropolitana Santiago Oriente", de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol Tributario y Aduanero N° 293-2017, en actual recursos de casación en la forma y en el fondo para ante la Corte Suprema.
Precepto legal cuya aplicación se impugna
"En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1°, 20, 3°, 4 0, 60, r y 5 de este artículo y también en el número 5° cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido.".
Expone la requirente que, en julio de 2017, el 3° Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago dictó sentencia definitiva rechazando íntegramente la reclamación tributaria deducida contra una resolución emitida por la XV Dirección
Contra dicha decisión, interpuso recurso de apelación para ante la Corte de Apelaciones de Santiago. Su Undécima Sala, en enero de 2018, confirmó en todas sus partes la sentencia de primer grado. Contra esa decisión, accionó de casación en la forma y en el fondo.