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RECHAZA INAPLICABILIDADTC Rol N° 4434/20184 dic 2018

Determinación presuntiva de renta por porcentaje de ventas

TribunalTribunal Constitucional
Rol4434/2018
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC)
MateriaImpuesto a la renta - determinacion de base imponible
Fecha sentencia4 dic 2018
ResultadoRECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se impugnó la frase del artículo 35 del Decreto Ley N° 824 que permite al Director Regional determinar un porcentaje de ventas para presunción de renta. El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad.

Doctrina

La doctrina relevante de la mayoría establece que la norma impugnada, contenida en el artículo 35 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, es un mecanismo alternativo a la determinación de la renta líquida imponible, que opera cuando no es posible determinarla clara y fehacientemente por falta de antecedentes o cualquier otra circunstancia, excluyendo el caso fortuito. El principio de legalidad tributaria, en este contexto, se cumple dado que la ley fija la forma de determinar la base imponible, y no es la autoridad tributaria quien la crea, modifica o instituye. La aplicación de la norma se justifica ante la falta de antecedentes por parte del contribuyente en un sistema de autodeterminación impositiva, y se aplica a todos los contribuyentes que se encuentren en el supuesto de hecho previsto, sin distinción, lo que no infringe el principio de igual repartición de los tributos. La distinción en el trato se justifica por la necesidad de funcionamiento del sistema tributario y la actitud omisiva del contribuyente, descartando la falta de razonabilidad. La norma tampoco establece un impuesto, sino que determina uno de sus elementos, la base imponible, y que la supuesta desproporción o injusticia de un tributo, supone hacerse cargo de los otros elementos del mismo. La aplicación del artículo 35 no infringe el debido proceso ya que no impide reclamar del acto de liquidación, ni la posibilidad de presentar pruebas que desvirtúen aquello que se presume legalmente, ni la intervención de un letrado, y no inhibe la interposición de recursos. El cuestionamiento a la determinación de la situación tributaria realizada por el Servicio de Impuestos Internos y las alegaciones de arbitrariedad escapan al ámbito de atribuciones del Tribunal Constitucional, basándose en asuntos que son propios del ámbito de la mera legalidad.

Normas

Gestión pendiente

Recursos de casación ante la Corte Suprema Rol 2589-2018

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

Santiago, cuatro de diciembre de dos mil dieciocho.

A fojas 1, con fecha 2 de marzo de 2018, Clínica El Loa S.A. deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de la frase "o a un porcentaje de las ventas realizadas durante el ejercicio, el que será determinado por la Dirección Regional, tomando como base, entre otros antecedentes, un promedio de los porcentajes obtenidos por este concepto o por otros contribuyentes que giren en el mismo ramo o en la misma plaza”, contenida en el artículo 35 del Decreto Ley N* 824, que aprueba la Ley sobre Impuesto a la Renta, para que produzca efectos en la causa caratulada “Clínica El Loa S.A. con Servicio de Impuestos Internos”, actualmente pendiente por recursos de casación en la forma y en el fondo ante la Corte Suprema, bajo el Rol N* 2589-2018.

Por resolución que rola a fojas 40, la Primera Sala de esta Magistratura

Constitucional admitió a tramitación el requerimiento, y ordenó la suspensión del procedimiento sustanciado ante la Corte Suprema y, por resolución de fojas go, se tuvo como parte en autos al Servicio de Impuestos Internos y, habiéndose verificado previamente audiencia sobre alegatos de admisibilidad, se declaró admisible el libelo.

A fojas 97 el Servicio evacuó oportunamente su traslado sobre el fondo, solicitando el rechazo del requerimiento; los órganos constitucionales interesados no formularon observaciones, y a fojas 65 y 111 se agregaron los oficios por los cuales los tribunales de la gestión pendiente remitieron las copias principales del expediente en que incide la presente acción de inaplicabilidad.

A fojas 108 se ordenó traer los autos en relación y, en audiencia de Pleno del día 17 de julio de 2018 se verificó la vista de la causa (en forma conjunta con las causas roles N%s

3915-17-INA y 4222-18-INA), oyéndose la relación pública y los alegatos de los abogados de las partes. Y, con fecha 19 de julio de 2018 quedó adoptado el acuerdo (certificado a fojas

"Cuando la renta líquida imponible no pueda determinarse clara y fehacientemente, por falta de antecedentes o cualquiera otra circunstancia, se presume que la renta mínima imponible de las personas sometidas al impuesto de esta categoría es igual al 10% del capital efectivo invertido en la empresa o a un porcentaje de las ventas realizadas durante el ejercicio, el que será determinado por la Dirección Regional, tomando como base, entre otros antecedentes, un promedio de los porcentajes obtenidos por este concepto o por otros contribuyentes que giren en el mismo ramo o en la misma plaza. Corresponderá, en cada caso, al Director Regional, adoptar una u otra base de determinación de la renta.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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