Interés penal moratorio sobre impuestos reajustados por inflación
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 4623/2018 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Reajuste por inflacion en impuestos, articulo 53 Codigo Tributario |
| Fecha sentencia | 6 mar 2019 |
| Resultado | ACOGE INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el inciso tercero del artículo 53 del Código Tributario sobre intereses penales moratorios en gestión ante la Corte de Apelaciones de Santiago. El Tribunal Constitucional acogió el requerimiento de inaplicabilidad.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional en el caso Rol N° 4623-18-INA establece como Ratio Decidendi que el inciso tercero del artículo 53 del Código Tributario, que habilita el cobro de un interés penal del 1,5% mensual sobre valores reajustados en caso de mora en el pago de impuestos, vulnera el derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución, al tratar de manera idéntica a contribuyentes morosos y a aquellos cuya mora no es imputable a su conducta, como en el caso de autos, donde la demora en el cobro fue atribuible a la inactividad de la Municipalidad y a la adecuación de la conducta del contribuyente a un dictamen de la Contraloría General de la República vigente en ese momento. Asimismo, se concluye que la norma impugnada genera una sanción automática y desproporcionada, sin un procedimiento racional y justo previo, vulnerando el artículo 19 N° 3 de la Constitución. El Tribunal también destaca que la disposición no permite a los tribunales distinguir entre situaciones objetivamente dispares, lo que resulta en una aplicación injusta y arbitraria de la norma. Como Obiter Dicta, se señala que el interés penal del 1,5% mensual, equivalente al 18% anual, puede ser razonable en abstracto como mecanismo disuasorio de la morosidad tributaria, pero su aplicación en el caso concreto resulta desproporcionada y contraria a los principios constitucionales de proporcionalidad y justicia tributaria. Asimismo, se menciona que el inciso quinto del artículo 53 del Código Tributario, que establece una excepción para los intereses en caso de causas imputables a los Servicios de Impuestos Internos o Tesorería, resulta insuficiente para garantizar justicia constitucional en casos como el presente, ya que su aplicación depende de una apreciación potestativa de la autoridad interesada en el cobro. Finalmente, el Tribunal aclara que, al declarar inaplicable la norma impugnada, se debe recurrir a la Ley N° 18.010 para determinar los intereses aplicables, utilizando la tasa de interés corriente para operaciones reajustables, lo que asegura un resultado más justo y proporcional en el caso concreto.
Normas
Gestión pendiente
Causa Rol 3865-2018 seguida ante la Corte de Apelaciones de Santiago
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, seis de marzo de dos mil diecinueve.
Con fecha 18 de abril de 2018, Inversiones Familiares BV (continuadora de Inversiones La Hoyada), representada convencionalmente por Fernando Barros
Tocornal, domiciliada para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea N* 2939,
Piso 5, Las Condes, Santiago, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso tercero del artículo 53 del Código
Tributario, en los autos Rol N? 48.184-2012, caratulados “llustre Municipalidad de Santiago con Inversiones La Hoyada”, seguido ante Noveno Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago por recurso de apelación de sentencia definitiva, bajo el Rol Ingreso Corte N* 3865-
Precepto legal cuya aplicación se impugna
El texto del precepto impugnado, en su parte ennegrécida, dispone:
Artículo 53.- Todo impuesto o contribución que no se pague dentro del plazo legal se reajustará en el mismo porcentaje de aumento que haya experimentado el índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el último día del segundo mes que precede al de .su vencimiento y el último día del segundo mes que precede al de su pago.