Restricción de causales de casación en la forma en procedimientos tributarios
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 5963/2019 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Devoluciones por impuesto de 1ª categoría |
| Fecha sentencia | 17 jul 2019 |
| Resultado | ACOGE INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en gestión tributaria de reclamación. El Tribunal Constitucional acogió la inaplicabilidad, declarando que la restricción de causales para casación en la forma en procedimientos tributarios vulnera la Constitución.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional en el caso Rol N° 5963-19-INA establece como Ratio Decidendi que el artículo 768, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil, al excluir ciertas causales del recurso de casación en la forma en procedimientos regidos por leyes especiales, vulnera la igualdad ante la ley y el derecho a un procedimiento racional y justo garantizados por el artículo 19 N° 2 y N° 3 de la Constitución. La mayoría argumenta que la exclusión de estas causales carece de justificación razonable y genera una discriminación arbitraria, ya que no existe una razón lógica para tratar de manera distinta a los litigantes sometidos a procedimientos especiales respecto de aquellos en procedimientos ordinarios, especialmente cuando se trata de materias complejas como las tributarias. Asimismo, se considera que la norma impugnada afecta la tutela judicial efectiva al impedir que los afectados puedan impugnar sentencias que no contienen las consideraciones de hecho y de derecho que las fundamentan, lo que es esencial para garantizar un debido proceso. Como Obiter Dicta, se señala que el deber de motivar las sentencias es inherente al ejercicio de la jurisdicción y constituye un derecho fundamental de los justiciables, derivado de los artículos 6°, 7°, 8°, 19 N° 3 y 76 de la Constitución, y que el recurso de casación en la forma es un medio idóneo para garantizar este derecho. Además, se menciona que la historia legislativa del artículo 768 inciso segundo muestra que su finalidad original, consistente en descongestionar la Corte Suprema, ya no resulta aplicable en el contexto actual, donde los procedimientos especiales han proliferado y adquirido mayor relevancia. Finalmente, se destaca que la eliminación de la excepción contenida en el inciso segundo del artículo 768 no implica la creación de un nuevo recurso, sino el restablecimiento de la regla general que permite la casación por todas las causales previstas en el Código de Procedimiento Civil, asegurando así el cumplimiento de los estándares constitucionales.
Normas
Gestión pendiente
Recurso de casación en la forma para ante la Corte Suprema.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, diecisiete de julio de dos mil diecinueve.
Con fecha 16 de enero de 2019, Inversiones Nyar S.A. ha presen tado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en los autos Rol N9
1741-2018, sobre recurso de apelación, seguidos ante la Corte de Ape laciones de Santiago, en actual recurso de casación en la forma para ante la Corte
Precepto legal cuya aplicación se impugna
“En los negocíos a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá
Jundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 15% 25 35 45 6% 7” y 8* de este artículo y también en el número 5* cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido. ".
Expone la requirente que el Servicio de Impuestos Internos (SI1) le denegó indebidamente a su juicio, devoluciones por concepto de pagos provisionale s por impuesto de 1% categoría, por utilidades adeudadas en los años tributarios
2008/2009/2010, rechazando la pérdida declarada en los mismos, al considerar