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RECHAZA INAPLICABILIDADTC Rol N° 6399/201921 ene 2020

Régimen excepcional de fiscalización en zona franca de extensión

TribunalTribunal Constitucional
Rol6399/2019
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC)
MateriaReclamacion tributaria
Fecha sentencia21 ene 2020
ResultadoRECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se impugnaron el artículo único N° 3 de la Ley N° 18.320 y el artículo 21, inciso cuarto, del D.F.L. N° 2 de 2001, en gestión de reclamación tributaria ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas. El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento.

Doctrina

La mayoría del Tribunal Constitucional de Chile, al rechazar el requerimiento de inaplicabilidad respecto del artículo único N° 3 de la Ley N° 18.320 y del artículo 21, inciso cuarto, del D.F.L. N° 2 de 2001, estableció como Ratio Decidendi que las normas cuestionadas no vulneran las garantías constitucionales invocadas por la requirente, ya que el Servicio de Impuestos Internos (SII) actuó dentro de sus facultades legales al aplicar el régimen excepcional de fiscalización establecido en la Ley N° 18.320 y al determinar que las operaciones realizadas en la Zona Franca de Extensión están sujetas al IVA conforme a la normativa vigente. Se destacó que el legislador tiene la potestad de establecer y regular beneficios tributarios, los cuales son de interpretación restrictiva y deben cumplir con los requisitos legales para su procedencia, y que no existe un derecho adquirido sobre dichos beneficios, sino una mera expectativa condicionada al cumplimiento de la normativa. Asimismo, se consideró que la facultad del SII de extender los plazos de fiscalización en casos de infracciones tributarias sancionadas con pena corporal o incumplimientos en la entrega de antecedentes no vulnera el principio de legalidad tributaria ni el debido proceso, ya que el contribuyente cuenta con instancias judiciales para impugnar las decisiones del ente fiscalizador. Como Obiter Dicta, se señaló que la igualdad ante la ley no se ve afectada, dado que las diferencias en el trato tributario están justificadas por la naturaleza de las actividades en zonas francas y por el incumplimiento de los requisitos legales por parte de la requirente, y que la interpretación de las normas tributarias corresponde al juez de fondo, no siendo rol del Tribunal Constitucional determinar el alcance de dichas disposiciones. Además, se enfatizó que la función social de la propiedad permite al legislador establecer limitaciones razonables y proporcionadas, como las contenidas en las normas impugnadas, y que el régimen tributario aplicable a las zonas francas no contraviene el principio de proporcionalidad ni la seguridad jurídica, ya que las operaciones realizadas en la Zona Franca de Extensión están reguladas por un marco normativo claro y previsible.

Normas

Preceptos impugnadosartículo 21 inciso cuarto · D.F.L. N° 2 de 2001 del Ministerio de Haciendaartículo Único N° 3 · Ley N° 18.320
Constitución invocadaartículo 19artículo 7

Gestión pendiente

Recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, Rol N° 9-2018

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO ÚNICO, N? 3,

DE LA LEY N* 18.320, Y ARTÍCULO 21, INCISO CUARTO, DEL. D.F.L. N*

EN LOS AUTOS CARATULADOS “SOCIEDAD REAL Y CIA LTDA. CON SII

DIRECCIÓN REGIONAL PUNTA ARENAS”, DE QUE CONOCE LA CORTE DE APELACIONES DE PUNTA ARENAS, POR RECURSO DE APELACIÓN DE RECLAMACIÓN TRIBUTARIA, BAJO EL ROL N? 9-2018 (TRIBUTARIO Y ADUANERO)

Con fecha 4 de abril de 2019, Sociedad Real y Compañía Limitada, representada por Sunil Nandwani Vaswani, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo único, N” 3, de la Ley N* 18.320, y del artículo 21, inciso cuarto, del D.F.L. N* 2, de 2001, del Ministerio de Hacienda, en los autos caratulados “Sociedad Real y Cia Ltda. con SIl Dirección Regional Punta

Arenas”, que conoce la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, por recurso de apelación de reclamación tributaria bajo el Rol N* 9-2018 (Tributario y Aduanero).

Precepto legal cuya aplicación se impugna

El texto de los preceptos impugnados dispone, en su parte ennegrecida:

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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