Provisión de costos en reclamación tributaria ante SII
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 6656/2019 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Reclamacion tributaria - provision de costos |
| Fecha sentencia | 16 sep 2019 |
| Resultado | ACOGE INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 768, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil en gestión de casación tributaria ante la Corte Suprema. El Tribunal Constitucional acogió el requerimiento y declaró la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del precepto impugnado.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el artículo 768, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil, al limitar el acceso al recurso de casación en la forma en procedimientos regidos por leyes especiales, vulnera el derecho al debido proceso consagrado en el artículo 19 N° 3 de la Constitución, el cual exige que las sentencias sean motivadas y fundamentadas, y que los justiciables cuenten con recursos efectivos para impugnar decisiones judiciales que no cumplan con tales requisitos. El Tribunal considera que la exclusión de ciertas causales de casación en la forma en procedimientos especiales no se justifica constitucionalmente, ya que la motivación de las sentencias es inherente al ejercicio de la jurisdicción y constituye un derecho esencial para garantizar la tutela judicial efectiva. Asimismo, se señala que la norma impugnada genera una diferencia arbitraria e injustificada entre quienes litigan en procedimientos ordinarios y aquellos sometidos a procedimientos especiales, vulnerando el principio de igualdad ante la ley (artículo 19 N° 2 de la Constitución). Como Obiter Dicta, el Tribunal destaca que la exigencia de motivación de las sentencias puede inferirse de diversos preceptos constitucionales, como los artículos 6, 7 y 76, que establecen el principio de juridicidad y la obligación de los órganos del Estado de actuar conforme a la ley. Además, enfatiza que el recurso de casación en la forma no es un recurso nuevo creado por esta sentencia, sino que al eliminarse la excepción contenida en el inciso segundo del artículo 768, retoma vigencia la regla general que permite su interposición en todas las causales previstas por la ley. También se menciona que la exclusión del recurso de casación en la forma en procedimientos especiales no puede justificarse por razones históricas o de eficiencia procesal, ya que los procedimientos especiales suelen abordar asuntos complejos que requieren una adecuada fundamentación y revisión judicial. Finalmente, se subraya que el legislador tiene un amplio margen para configurar los procedimientos, pero este no puede ser ejercido de manera que se vulneren derechos fundamentales o se generen diferencias arbitrarias.
Normas
Gestión pendiente
Recursos de casación en la forma y en el fondo ante la Corte Suprema Rol N° 13.788-2019.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve.
Con fecha 23 de mayo de 2019, Rioglass Solar Chile SpA, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 768, inciso antepenúltimo, del Código de Procedimiento Civil, en los autos caratulados
“Rioglass Solar Chile SpA con Servicio de Impuestos Internos”, que conoce la Corte
Suprema, por recursos de casación en la forma y en el fondo, bajo el Rol N* 13.788-
Precepto legal cuya aplicación se impugna
En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 15 2% 3% 4% 6% 7 y 8” de este artículo y también en el número 5 cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido.”.
La requirente acciona en el contexto de una reclamación tributaria en contra de dos liquidaciones del Servicio de Impuestos Internos ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Antofagasta, efectuada en diciembre de 2017, en la que se discute si es correcto el monto de la provisión de costos realizada por tal servicio para el año tributario 2016.
Señala que el Tribunal sustanciador rechazó tal reclamo con fecha 13 de septiembre de 2018 y que presentado recurso de apelación, éste fue igualmente desestimado en abril de 2019 por la Corte de Apelaciones de Antofagasta.