Apremio sin requisitos previos en gestión de cobranza tributaria
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 6939/2019 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Apremio por impuestos |
| Fecha sentencia | 7 may 2018 |
| Resultado | ACOGE INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó la frase "en este caso, no será necesario cumplir con los requisitos señalados en el inciso primero de dicho artículo" del artículo 171 inciso primero del Código Tributario. El Tribunal Constitucional acogió el requerimiento de inaplicabilidad, declarando inaplicable dicha frase en la gestión judicial pendiente.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, resulta inaplicable en la gestión pendiente por vulnerar los principios de proporcionalidad, igualdad ante la ley y racionalidad en la determinación de penas, al limitar de manera desproporcionada la posibilidad de aplicar penas sustitutivas a las privativas de libertad, afectando así los derechos fundamentales de los condenados, en particular su dignidad y la finalidad de reinserción social de las penas. La mayoría argumenta que la exclusión de penas sustitutivas no puede justificarse sin un análisis racional y proporcional del caso concreto, ya que las penas sustitutivas también constituyen sanciones efectivas que restringen derechos y cumplen fines punitivos y preventivos, como la reinserción social y la protección de las víctimas. Asimismo, se señala que el legislador no puede prescindir de la finalidad de reinserción social al establecer reglas de punición, y que el uso de penas privativas de libertad debe reservarse para los delitos más graves que afecten bienes jurídicos de alta importancia, en línea con el carácter fragmentario del Derecho Penal. Como Obiter Dicta, se destaca que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que representan un equilibrio entre los derechos de los condenados, las víctimas y la seguridad pública, y que la Ley N° 20.603 reforzó el carácter punitivo de estas medidas al eliminarlas como 'alternativas' y denominarlas 'penas sustitutivas', lo que refuerza su naturaleza sancionatoria. Además, se menciona que históricamente los sistemas de prisión han demostrado ser ineficaces para la rehabilitación, mientras que las penas sustitutivas ofrecen mejores resultados en términos de reinserción social. La mayoría también resalta que la proporcionalidad de las penas debe ser evaluada en función del quantum de la pena en abstracto y en concreto, y que la exclusión total de ciertos delitos de los beneficios de la Ley N° 18.216 genera una desproporción e irracionalidad incompatible con la Constitución. Finalmente, se subraya que el principio de humanidad limita el ius puniendi del Estado, exigiendo que las penas no sean un mero castigo, sino que busquen la rehabilitación y la reintegración del condenado a la sociedad.
Normas
Gestión pendiente
Causa RUC N° 1701082098-7, RIT N° 4246-2017, seguido ante el 10° Juzgado de Garantía de Santiago.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DE LA FRASE “EN ESTE
CASO, NO SERÁ NECESARIO CUMPLIR CON LOS REQUISITOS SEÑALADOS
EN EL INCISO PRIMERO DE DICHO ARTÍCULO”, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 171, INCISO PRIMERO, DEL CÓDIGO TRIBUTARIO.
EN AUTOS CARATULADOS “TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CON FELIU FARÍAS ROSAMEL”, SEGUIDA ANTE LA CORTE DE APELACIONES DE VALPARAÍSO BAJO ROL N? 857-2019, SOBRE RECURSO DE APELACIÓN.
Con fecha 3 de julio de 2019, Rosamel Jaime Feliu Farías ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de la frase “en este caso, no será necesario cumplir con los requisitos señalados en el inciso primero de dicho artículo”, contenida en el inciso primero del artículo 171 del Código
Tributario, en los autos caratulados “Tesorería General de la República con Feliu
Farías, Rosamel”, bajo Rol N* C-364-2018, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Viña el Mar, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por recurso de apelación, bajo el Rol N* 857-2019.
Preceptos legales cuya aplicación se impugna