Regulación municipal de estándares técnicos de propaganda
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 7365/2019 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Patente municipal |
| Fecha sentencia | 11 oct 2019 |
| Sala | Primera Sala |
| Resultado | INADMISIBLE según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 41 N° 5 del Decreto Ley N° 3.063 de 1979 en gestión por reclamo de ilegalidad sobre rechazo de permiso de obra menor de publicidad. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento.
Doctrina
La Corte declara la inadmisibilidad del requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad debido a dos causales. Primero, según el artículo 84, numeral 5, de la Ley N° 17.997, el precepto legal cuestionado, el artículo 41 N° 5 del DL N° 3.063, no es decisivo para la resolución del reclamo de ilegalidad en curso ante la Corte de Apelaciones de Santiago, dado que el acto administrativo impugnado no se basa en dicho artículo. Segundo, conforme al artículo 84, numeral 6, de la Ley N° 17.997, el requerimiento no especifica cómo la remisión del legislador, en el artículo 41 N° 5 del DL N° 3.063, para que ordenanzas locales regulen los "estándares técnicos" de propaganda y publicidad, habría afectado los derechos fundamentales de los requirentes; un reproche genérico y abstracto no se ajusta a la naturaleza del requerimiento de inaplicabilidad.
Normas
Gestión pendiente
Autos caratulados "Pentagrama Chile S.A. con Ilustre Municipalidad de Las Condes", de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago, por reclamo de ilegalidad, bajo el Rol Contencioso Administrativo-251-2019.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
Santiago, once de octubre de dos mil diecinueve.
l. De la sustanciación del requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido
1%. Que, con fecha 5 de septiembre de 2019, Pentagrama Chile S.A. e Inversiones Cava Spa han presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del “artículo 41 N* 5 del Decreto Supremo No 2.385 de 1986 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que aprueba el texto refundido y sistematizado del Decreto Ley N* 3.063 de 1979, introducido por el artículo 4% N* 12 letra a) de la Ley N* 20.033 posteriormente modificado por el artículo 2 N* 8 de la Ley
N* 20.280, publicada en el Diario Oficial el 4 de julio de 2008”, en los autos caratulados
“Pentagrama Chile S.A. con Ilustre Municipalidad de Las Condes”, que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago, por reclamo de ilegalidad, bajo el Rol Contencioso
2”. La señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala, el que fue acogido a trámite con fecha
3”. Que, por resolución de fecha 3 de octubre 2019 se llamó a alegatos de admisibilidad para el día y de octubre de 2019, habiendo tenido lugar los mismos en tal fecha según certificó en autos el Relator de la causa;
4”. Oue, del examen del requerimiento interpuesto, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que ella será declarada inadmisible al concurrir las causales de inadmisibilidad previstas en los numerales 5? y 6* del artículo 84 de la Ley N*“17.997,