Impuesto específico a la renta operacional de la explotación de litio
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 7558/2019 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Impuesto a la renta minera |
| Fecha sentencia | 18 jun 2020 |
| Resultado | RECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 64 bis, inciso primero, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. SQM Salar S.A. cuestionó la aplicación del impuesto específico a la renta operacional minera a la explotación de litio en gestión ante la Corte de Apelaciones de Santiago. El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento.
Doctrina
La mayoría del Tribunal Constitucional, compuesta por los Ministros María Luisa Brahm Barril, Gonzalo García Pino, Juan José Romero Guzmán y María Pía Silva Gallinato, resolvió rechazar el requerimiento de inaplicabilidad interpuesto por SQM Salar S.A., argumentando que el conflicto planteado no constituye un problema de constitucionalidad, sino de mera legalidad, siendo competencia del juez de fondo determinar si el litio extraído por la requirente califica como sustancia concesible y, por ende, si está sujeto al impuesto específico establecido en el artículo 64 bis de la Ley de Impuesto a la Renta. La Ratio Decidendi se centra en que el artículo 64 bis contiene todos los elementos esenciales del tributo, como el hecho gravado, los sujetos pasivos y activos, la base imponible y la tasa, cumpliendo así con el principio de reserva legal tributaria consagrado en el artículo 19 N° 20 de la Constitución. Asimismo, se argumenta que el Servicio de Impuestos Internos actuó dentro de sus competencias al interpretar y aplicar la normativa tributaria, sin exceder los límites constitucionales, y que la determinación de si el litio es una sustancia concesible o no depende de la interpretación de normas legales específicas, como el Decreto Ley N° 2.886, el Código de Minería y la Ley Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras, lo que no es materia de control constitucional. Entre los Obiter Dicta, se señala que no existe discriminación arbitraria en la aplicación del impuesto específico, ya que la situación de la requirente, que explota litio bajo un régimen excepcional de concesiones anteriores a 1979, es distinta a la de otros explotadores de litio que operan bajo contratos especiales de operación o concesiones administrativas. Además, se destaca que el derecho de propiedad no incluye una garantía de invariabilidad normativa, por lo que el legislador puede modificar las condiciones tributarias aplicables a una actividad económica, siempre que se respete el principio de no retroactividad. Finalmente, se concluye que el artículo 64 bis no vulnera los principios de igualdad, proporcionalidad tributaria ni certeza jurídica, ya que su aplicación se basa en criterios objetivos definidos por la ley, y cualquier controversia sobre su alcance debe ser resuelta en sede judicial ordinaria.
Normas
Gestión pendiente
Actualmente pendiente de fallo por la Corte de Apelaciones de Santiago
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 64° BIS, INCISO PRIMERO, DE LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA
EN CAUSA CARATULADA “SQM SALAR S.A. CON DIRECCIÓN DE GRANDES
CONTRIBUYENTES”, SUSTANCIADA ANTE EL TERCER TRIBUNAL
TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGIÓN METROPOLITANA, Y ACTUALMENTE PENDIENTE ANTE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO, POR RECURSO DE APELACIÓN, BAJO EL ROL DE INGRESO
A fojas 1, con fecha 4 de octubre de 2019, SQM Salar S.A. requiere la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 64 bis, inciso primero, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en los autos caratuladas “SQM Salar S.A. con Dirección de Grandes Contribuyentes”, sustanciados ante el Tercer Tribunal
Tributario Y Aduanero de la Región Metropolitana (RIT N°: GR-17-00042-2017. RUC
N°: 17-9-0000358-7) y actualmente pendiente ante la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de apelación, bajo el Rol de Ingreso Corte N° 28-2019
Precepto legal cuya aplicación se impugna