Notificación de requerimiento tributario en inmueble gravado
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 7631/2019 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Impuesto territorial - notificación |
| Fecha sentencia | 15 abr 2020 |
| Resultado | ACOGE INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 171, inciso cuarto, del Código Tributario, que permite notificar requerimientos de pago de impuesto territorial en la propiedad raíz gravada. El Tribunal Constitucional acogió el requerimiento y declaró inaplicable dicho precepto legal.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional en el caso Rol 7631-19-INA establece como Ratio Decidendi que la aplicación del artículo 171, inciso cuarto, del Código Tributario, en el contexto del caso concreto, vulnera el derecho a un procedimiento racional y justo garantizado por el artículo 19 N° 3 de la Constitución, al permitir validar una notificación que no asegura el conocimiento efectivo y oportuno de la acción por parte del demandado. El Tribunal sostiene que la notificación, aunque formalmente realizada conforme al precepto legal impugnado, no garantiza el emplazamiento real del contribuyente, ya que el estándar constitucional exige certeza suficiente de que el demandado haya tomado conocimiento de la acción en su contra, lo que no se satisface con la mera entrega de la cédula en el inmueble gravado o a una persona adulta presente en el lugar. Asimismo, se enfatiza que el derecho a defensa y la bilateralidad de la audiencia requieren que el demandado tenga oportunidad real de controvertir en juicio, lo que presupone el conocimiento oportuno de la acción. Como Obiter Dicta, el Tribunal señala que el artículo 171, inciso cuarto, puede ser aplicado de manera compatible con la Constitución si se asegura que el contribuyente tenga conocimiento efectivo de la acción, destacando que el legislador tiene una razonable discrecionalidad para establecer formas de notificación, pero estas deben respetar siempre las garantías de un procedimiento racional y justo. Además, se menciona que la naturaleza real del impuesto territorial no exime al Estado de cumplir con los estándares constitucionales en la notificación, y que la correcta realización de este acto procesal es esencial para garantizar la certeza jurídica y el derecho a defensa. Finalmente, se destaca que la aplicación mecánica del precepto legal, sin considerar las circunstancias específicas del caso, puede derivar en la indefensión del contribuyente, lo que resulta incompatible con las garantías constitucionales.
Normas
Gestión pendiente
Apelación de incidente ante la Corte de Apelaciones de Copiapó, Rol N° 467-2019
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 171, INCISO CUARTO, DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
COMPAÑÍA MINERA SANTA MARGARITA DE ASTILLAS
EN LA CAUSA CARATULADA “TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CON COMPAÑÍA MINERA SANTA MARGARITA DE ASTILLAS”, ROL C-20.086-
2010, DEL JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE FREIRINA, EN ACTUAL
CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE COPIAPÓ, POR RECURSO DE APELACIÓN DE INCIDENTE, BAJO EL ROL N° 467-2019.
A fojas 1, con fecha 17 de octubre de 2019, Compañía Minera Santa Margarita de Astillas deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 171, inciso cuarto, del Código Tributario, para que surta efectos en la causa caratulada “Tesorería General de la República con Compañía Minera Santa
Margarita de Astillas”, Rol C-20.086-2010, del Juzgado de Letras y Garantía de Freirina, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Copiapó, por recurso de apelación de incidente, bajo el Rol N° 467-2019.