Notificación de resoluciones tributarias en propiedad raíz sin emplazamiento
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 7632/2019 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Impuesto territorial |
| Fecha sentencia | 15 abr 2020 |
| Resultado | ACOGE INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCompañía Minera Santa Margarita de Astillas impugnó el artículo 171, inciso cuarto, del Código Tributario por permitir notificación en propiedad raíz sin emplazamiento del deudor. El Tribunal Constitucional acogió el requerimiento y declaró inaplicable el precepto impugnado.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional en el caso Rol 7632-19-INA establece como Ratio Decidendi que la aplicación del artículo 171, inciso cuarto, del Código Tributario, en la gestión pendiente, vulnera el derecho a un procedimiento racional y justo consagrado en el artículo 19 N° 3 de la Constitución, al permitir validar una notificación que no garantiza el efectivo y oportuno conocimiento de la acción por parte del demandado. El Tribunal enfatiza que la notificación, como acto esencial de todo procedimiento, debe cumplir no solo con las formalidades legales, sino también con la sustantividad de asegurar que el demandado haya tomado conocimiento real de la acción en su contra, permitiéndole ejercer su derecho a defensa. La norma impugnada, al habilitar la notificación en el inmueble gravado sin verificar si el destinatario tuvo conocimiento efectivo, no satisface los estándares constitucionales de certeza y bilateralidad de la audiencia. Asimismo, se señala que el legislador tiene un margen de discrecionalidad razonable para establecer formas de notificación, pero estas no pueden prescindir de las garantías esenciales de un debido proceso. Como Obiter Dicta, el Tribunal destaca que el carácter real del impuesto territorial, asociado directamente al bien raíz, no exime al Estado de cumplir con los estándares constitucionales de notificación, y que la mera entrega de la cédula en el inmueble gravado, sin asegurar el conocimiento efectivo del demandado, no basta para trabar válidamente la litis. También se menciona que el principio de publicidad obliga a los órganos públicos a extremar las medidas para garantizar la difusión de sus actos, especialmente cuando estos pueden afectar derechos fundamentales. Finalmente, se subraya que la aplicación mecánica del artículo 171, inciso cuarto, no puede prevalecer sobre la necesidad de garantizar un procedimiento racional y justo, y que la correcta realización de la notificación debe incluir tanto el cumplimiento formal como la certeza sustantiva de que el demandado ha sido debidamente emplazado.
Normas
Gestión pendiente
Apelación de incidente ante la Corte de Apelaciones de Copiapó, Rol N° 468-2019
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 171, INCISO CUARTO, DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
COMPAÑÍA MINERA SANTA MARGARITA DE ASTILLAS
EN LA CAUSA CARATULADA “TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CON COMPAÑÍA MINERA SANTA MARGARITA DE ASTILLAS”, ROL C-19.871-
2009, DEL JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE FREIRINA, EN ACTUAL
CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE COPIAPÓ, POR RECURSO DE APELACIÓN DE INCIDENTE, BAJO EL ROL N° 468-2019.
A fojas 1, con fecha 17 de octubre de 2019, Compañía Minera Santa Margarita de Astillas deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 171, inciso cuarto, del Código Tributario, para que surta efectos en la causa caratulada “Tesorería General de la República con Compañía Minera Santa
Margarita de Astillas”, Rol C-19.871-2009, del Juzgado de Letras y Garantía de Freirina, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Copiapó, por recurso de apelación de incidente, bajo el Rol N° 468-2019.