Notificación de requerimiento de pago en inmueble gravado con impuesto territorial
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 7688/2019 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Impuesto territorial |
| Fecha sentencia | 15 abr 2020 |
| Resultado | ACOGE INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 171, inciso cuarto, del Código Tributario, que permite notificar el requerimiento de pago en la propiedad raíz en cobranzas de impuesto territorial. El Tribunal Constitucional acogió el requerimiento, declarando inaplicable dicha norma en la gestión judicial pendiente.
Doctrina
La doctrina relevante de la resolución del Tribunal Constitucional en el caso Rol 7688-19-INA establece que el artículo 171, inciso cuarto, del Código Tributario puede ser aplicado respetando la Constitución, siempre que se garantice el derecho a un procedimiento racional y justo, lo que implica que la notificación efectuada en el inmueble gravado con el impuesto territorial debe asegurar que el demandado tenga conocimiento efectivo y oportuno de la acción en su contra. La Ratio Decidendi se centra en que la aplicación de dicho precepto legal, al permitir la notificación en el inmueble gravado, no puede prescindir de la certeza de que el demandado haya tomado conocimiento real de la acción, ya que el cumplimiento mecánico de las formalidades no satisface el estándar constitucional exigido por el artículo 19 N° 3 de la Constitución. La notificación debe cumplir no solo con los requisitos formales, sino también con su faz sustantiva, garantizando que el demandado pueda ejercer su derecho a defensa de manera oportuna. Asimismo, se enfatiza que el derecho a un procedimiento racional y justo incluye elementos como la bilateralidad de la audiencia, el conocimiento oportuno de la acción y la posibilidad de ejercer defensas y excepciones, lo que no se cumple si la notificación se limita a ser practicada en un lugar deshabitado o de difícil acceso, como en este caso, un sitio eriazo en el desierto. Los Obiter Dicta incluyen la consideración de que el legislador tiene una razonable discrecionalidad para establecer las formas de notificación, pero esta debe respetar siempre los derechos fundamentales, y que la naturaleza del impuesto territorial, al ser una obligación real asociada al bien raíz, no exime al Estado de garantizar el debido emplazamiento del contribuyente. También se señala que la publicidad y la certeza en los actos administrativos y judiciales son esenciales, especialmente tratándose de órganos públicos, y que el cumplimiento de las formalidades procesales debe ir acompañado de medidas que aseguren la efectiva comunicación al demandado. Finalmente, se destaca que la aplicación del artículo 171, inciso cuarto, en este caso concreto, vulnera la Constitución al validar una notificación que no garantiza el conocimiento efectivo del demandado, lo que afecta su derecho a defensa y a un procedimiento racional y justo.
Normas
Gestión pendiente
Apelación ante la Corte de Apelaciones de Copiapó, por recurso de apelación de incidente, bajo el Rol N° 498-2019.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 171, INCISO CUARTO, DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
COMPAÑÍA MINERA SANTA MARGARITA DE ASTILLAS
EN LA CAUSA CARATULADA “TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CON COMPAÑÍA MINERA SANTA MARGARITA DE ASTILLAS”, ROL C-81-
2018, DEL JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE FREIRINA, EN ACTUAL
CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE COPIAPÓ, POR RECURSO DE APELACIÓN DE INCIDENTE, BAJO EL ROL N° 498-2019.
A fojas 1, con fecha 28 de octubre de 2019, Compañía Minera Santa Margarita de Astillas deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 171, inciso cuarto, del Código Tributario, para que surta efectos en la causa caratulada “Tesorería General de la República con Compañía Minera Santa
Margarita de Astillas”, Rol C-81-2018, del Juzgado de Letras y Garantía de Freirina, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Copiapó, por recurso de apelación de incidente, bajo el Rol N° 498-2019.