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ACOGE INAPLICABILIDADTC Rol N° 7688/201915 abr 2020

Notificación de requerimiento de pago en inmueble gravado con impuesto territorial

TribunalTribunal Constitucional
Rol7688/2019
CompetenciaInaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC)
MateriaImpuesto territorial
Fecha sentencia15 abr 2020
ResultadoACOGE INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se impugnó el artículo 171, inciso cuarto, del Código Tributario, que permite notificar el requerimiento de pago en la propiedad raíz en cobranzas de impuesto territorial. El Tribunal Constitucional acogió el requerimiento, declarando inaplicable dicha norma en la gestión judicial pendiente.

Doctrina

La doctrina relevante de la resolución del Tribunal Constitucional en el caso Rol 7688-19-INA establece que el artículo 171, inciso cuarto, del Código Tributario puede ser aplicado respetando la Constitución, siempre que se garantice el derecho a un procedimiento racional y justo, lo que implica que la notificación efectuada en el inmueble gravado con el impuesto territorial debe asegurar que el demandado tenga conocimiento efectivo y oportuno de la acción en su contra. La Ratio Decidendi se centra en que la aplicación de dicho precepto legal, al permitir la notificación en el inmueble gravado, no puede prescindir de la certeza de que el demandado haya tomado conocimiento real de la acción, ya que el cumplimiento mecánico de las formalidades no satisface el estándar constitucional exigido por el artículo 19 N° 3 de la Constitución. La notificación debe cumplir no solo con los requisitos formales, sino también con su faz sustantiva, garantizando que el demandado pueda ejercer su derecho a defensa de manera oportuna. Asimismo, se enfatiza que el derecho a un procedimiento racional y justo incluye elementos como la bilateralidad de la audiencia, el conocimiento oportuno de la acción y la posibilidad de ejercer defensas y excepciones, lo que no se cumple si la notificación se limita a ser practicada en un lugar deshabitado o de difícil acceso, como en este caso, un sitio eriazo en el desierto. Los Obiter Dicta incluyen la consideración de que el legislador tiene una razonable discrecionalidad para establecer las formas de notificación, pero esta debe respetar siempre los derechos fundamentales, y que la naturaleza del impuesto territorial, al ser una obligación real asociada al bien raíz, no exime al Estado de garantizar el debido emplazamiento del contribuyente. También se señala que la publicidad y la certeza en los actos administrativos y judiciales son esenciales, especialmente tratándose de órganos públicos, y que el cumplimiento de las formalidades procesales debe ir acompañado de medidas que aseguren la efectiva comunicación al demandado. Finalmente, se destaca que la aplicación del artículo 171, inciso cuarto, en este caso concreto, vulnera la Constitución al validar una notificación que no garantiza el conocimiento efectivo del demandado, lo que afecta su derecho a defensa y a un procedimiento racional y justo.

Normas

Constitución invocadaartículo 19

Gestión pendiente

Apelación ante la Corte de Apelaciones de Copiapó, por recurso de apelación de incidente, bajo el Rol N° 498-2019.

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 171, INCISO CUARTO, DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

COMPAÑÍA MINERA SANTA MARGARITA DE ASTILLAS

EN LA CAUSA CARATULADA “TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

CON COMPAÑÍA MINERA SANTA MARGARITA DE ASTILLAS”, ROL C-81-

2018, DEL JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE FREIRINA, EN ACTUAL

CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE COPIAPÓ, POR RECURSO DE APELACIÓN DE INCIDENTE, BAJO EL ROL N° 498-2019.

A fojas 1, con fecha 28 de octubre de 2019, Compañía Minera Santa Margarita de Astillas deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 171, inciso cuarto, del Código Tributario, para que surta efectos en la causa caratulada “Tesorería General de la República con Compañía Minera Santa

Margarita de Astillas”, Rol C-81-2018, del Juzgado de Letras y Garantía de Freirina, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Copiapó, por recurso de apelación de incidente, bajo el Rol N° 498-2019.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el Tribunal Constitucional, en todas las sentencias de esta base.

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