Embargo automático en cobro de impuesto territorial
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 7734/2019 |
| Competencia | Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) |
| Materia | Impuesto territorial |
| Fecha sentencia | 20 may 2020 |
| Resultado | RECHAZA INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnaron los artículos 171 (incisos 1 y 4) y 173 (inciso 1) del Código Tributario, que regulan la notificación y embargo automático en cobros de impuesto territorial. El Tribunal Constitucional rechazó la inaplicabilidad solicitada.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional en el caso Rol 7734-19-INA establece como Ratio Decidendi que los artículos 171, incisos primero y cuarto, y 173, inciso primero, del Código Tributario, no vulneran el debido proceso ni el derecho de propiedad en el caso concreto, ya que el procedimiento de cobro del impuesto territorial es de naturaleza especial y está diseñado para garantizar la celeridad y eficacia en la recaudación tributaria. El Tribunal argumenta que la notificación realizada en el inmueble afecto al impuesto territorial, conforme a las disposiciones del artículo 171, es válida y razonable debido a la naturaleza real del tributo, que recae sobre el bien raíz y no sobre la persona del propietario. Asimismo, se señala que el embargo por el solo ministerio de la ley, establecido en el artículo 173, no afecta el debido proceso ni el derecho de propiedad, ya que este mecanismo busca evitar la evasión tributaria y garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Como Obiter Dicta, el Tribunal enfatiza que la cuestión planteada por las requirentes, relativa a la validez del emplazamiento y notificación, corresponde al ámbito de interpretación y aplicación de la legalidad ordinaria, siendo una materia que debe ser resuelta por los jueces del fondo. Además, se destaca que el procedimiento especial de cobro del impuesto territorial contempla oportunidades para que el deudor ejerza su derecho de defensa, como la posibilidad de oponer excepciones conforme a los artículos 176 y 177 del Código Tributario, lo que no fue realizado oportunamente por las requirentes. También se menciona que el mandato amplio otorgado por las requirentes a su hermana, quien recibió la notificación, refuerza la validez del procedimiento seguido. Finalmente, el Tribunal señala que la proporcionalidad entre la deuda y el valor del inmueble subastado no constituye un vicio de constitucionalidad, sino un efecto inherente al derecho general de prenda de los acreedores, y que la subrogación del inmueble por el precio del remate asegura que las requirentes puedan recuperar el excedente del valor del bien, garantizando así su derecho de propiedad.
Normas
Gestión pendiente
Incidente de nulidad pendiente de resolver por el Juzgado de Letras de la Ligua.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 171, INCISOS PRIMERO Y CUARTO, Y 173, INCISO
JENNIFER ROSE STRUTHERS COOPER Y GILLIAN MAY STRUTHERS COOPER
EN LA EN LA CAUSA CARATULADA “FISCO TESORERÍA PROVINCIAL DE LA LIGUA CON CAMUS DOMÍNGUEZ Y OTROS”, SOBRE COBRO DE IMPUESTO
TERRITORIAL, SEGUIDA ANTE EL JUZGADO DE LETRAS DE LA LIGUA, BAJO
A fojas 1, con fecha 7 de noviembre de 2019, Jennifer Rose Struthers Cooper y Gillian
May Struthers Cooper requieren la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 171, incisos primero y cuarto, y 173, inciso primero, del Código Tributario, en la causa caratulada “Fisco Tesorería
Provincial de la Ligua con Camus Domínguez y otros”, sobre cobro de impuesto territorial, seguida ante el Juzgado de Letras de la Ligua, bajo el Rol C-565-2019.
Preceptos legales cuya aplicación se impugna