Notificación de requerimientos de pago en inmuebles gravados
| Tribunal | Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Rol | 7742/2019 |
| Competencia | Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1) |
| Materia | Impuesto territorial |
| Fecha sentencia | 15 abr 2020 |
| Resultado | ACOGE INAPLICABILIDAD según la lectura de BuscadorTributario |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe impugnó el artículo 171, inciso cuarto, del Código Tributario que permite notificar requerimientos de pago de impuesto territorial en la propiedad raíz. El Tribunal Constitucional acogió el requerimiento de inaplicabilidad.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional en el caso Rol 7742-19-INA establece como Ratio Decidendi que la aplicación del artículo 171, inciso cuarto, del Código Tributario, en el contexto de la gestión pendiente, vulnera los derechos constitucionales asegurados en el artículo 19 N° 3° incisos segundo y sexto de la Constitución, al no garantizar un procedimiento racional y justo. Se concluye que la notificación practicada en el inmueble gravado con el impuesto territorial, conforme a dicho precepto, no asegura que el demandado haya tenido efectivo y oportuno conocimiento de la acción intentada en su contra, lo que afecta su derecho a defensa y a la bilateralidad de la audiencia. El Tribunal sostiene que, aunque el precepto legal permite notificar en el inmueble gravado, ello no exime de la obligación de garantizar que el demandado tome conocimiento real de la acción, siendo insuficiente el cumplimiento meramente formal de fijar una cédula en el lugar habilitado por la norma. Asimismo, se enfatiza que la notificación constituye un acto esencial del procedimiento que debe brindar certeza suficiente sobre el conocimiento del demandado respecto de la acción iniciada en su contra, y que el estándar constitucional exige que el emplazamiento sea efectivo y oportuno, más allá de las formalidades legales. Como Obiter Dicta, el Tribunal señala que la naturaleza del impuesto territorial, al ser de carácter real y gravar directamente el bien raíz, no justifica la afectación de garantías constitucionales fundamentales, y que el legislador tiene un margen razonable de discrecionalidad para regular las notificaciones, pero siempre dentro de los límites impuestos por la Constitución. Además, se destaca que el principio de publicidad de los actos estatales, consagrado en el artículo 8° de la Constitución, obliga a los órganos públicos a garantizar una mayor difusión de sus actos, especialmente cuando estos pueden afectar derechos personales. Finalmente, se subraya que el derecho a un procedimiento racional y justo tiene una dimensión formal y sustantiva, siendo indispensable que el demandado tenga una oportunidad real de ejercer su defensa, lo que presupone el conocimiento oportuno de la acción en su contra.
Normas
Gestión pendiente
Apelación de incidente ante la Corte de Apelaciones de Copiapó, Rol N° 524-2019
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 171, INCISO CUARTO, DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
COMPAÑÍA MINERA SANTA MARGARITA DE ASTILLAS
EN LA CAUSA CARATULADA “TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CON COMPAÑÍA MINERA SANTA MARGARITA DE ASTILLAS”, ROL C-122-
2017, DEL JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE FREIRINA, EN ACTUAL
CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE COPIAPÓ, POR RECURSO DE APELACIÓN DE INCIDENTE, BAJO EL ROL N° 524-2019
A fojas 1, con fecha 8 de noviembre de 2019, Compañía Minera Santa Margarita de Astillas deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 171, inciso cuarto, del Código Tributario, para que surta efectos en la causa caratulada “Tesorería General de la República con Compañía Minera Santa
Margarita de Astillas”, Rol C-122-2017, del Juzgado de Letras y Garantía de Freirina, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Copiapó, por recurso de apelación de incidente, bajo el Rol N° 524-2019.